STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 463 del año 2002 SENTENCIA Nº 658 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel Dña. Nerea Juste Diez de Pinos Zaragoza, cuatro de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 463/2002, seguido entre partes, como demandante, Dña. María Rosa , representada por la Procurador, Dña. Carmen Ibáñez Gómez y defendida por la Letrado, Dña. Marina Ortíz Ibáñez; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 20 de febrero de 2002, que estima en parte la reclamación 50/202/01, contra denegación de rectificación de la declaración del IRPF, ejercicio 1998.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 4.559,53 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de mayo de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que, estimando íntegramente el recurso, anule la resolución recurrida, reconociéndole el derecho a la devolución de la cantidad indebidamente retenida, percibida en concepto de gastos de traslado al extranjero, debiendo practicar la Administración una liquidación en la que no se incluya la referida suma por estar exceptuada del gravamen y devolución de lo que resulte con sus intereses legales, con imposición a la misma de las costas del procedimiento

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por las razones que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución del Tribunal Económico, que en relación con la denominada Indemnización por Gastos de Instalación de los funcionarios españoles desplazados al extranjero, percibida por la actora en el ejercicio de 1998 en cuantía de 2.513.394 pesetas (15.106,8 euros), con una retención de 628.349 pesetas 3.776,45 euros), desestimó su pretensión de que la misma no se considerase sujeta al Impuesto de referencia con apoyo en el artículo 4.Tres 4 del Reglamento de IRPF y resolución del TEAR de Madrid, de 12 de Julio de 1 999, si bien entendido que la misma debía considerarse como rendimiento irregular generado en el periodo subsidiario de cinco años previsto en el artículo 68 de la Ley reguladora del mismo de 1991 , ordenando en tal sentido la rectificación de la liquidación impugnada, se interpone este contencioso en...

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