STSJ Comunidad Valenciana 986/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2008:6107
Número de Recurso3750/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución986/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

986/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "3750/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dos de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Rosario Vidal Más.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 986/08

En el recurso contencioso administrativo num. 3750/2006, interpuesto por D. Sebastián, representado por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ MONTESINOS PÉREZ y dirigido por la Letrada Dña. PAZ MALLENT LLORÉNS, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28 de julio de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, número NUM000, deducida contra liquidación provisional -núm. Ref. NUM001 -, de fecha 30 de julio de 2002, girada por la Oficina de gestión tributaria de la Administración de Valencia-Guillem de Castro de la AEAT, relativa al concepto IRPF, ejercicio 2000, determinante de una deuda tributaria por importe de 8.612,39 €, correspondientes a cuota e intereses de demora.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de septiembre de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la partes demandantes, D. Sebastián, interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28 de julio de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, número NUM000, deducida contra liquidación provisional -núm. Ref. NUM001 -, de fecha 30 de julio de 2002, girada por la Oficina de gestión tributaria de la Administración de Valencia-Guillem de Castro de la AEAT, relativa al concepto IRPF, ejercicio 2000, determinante de una deuda tributaria por importe de 8.612,39 €, correspondientes a cuota e intereses de demora.

SEGUNDO

El presente litigio plantea un problema de imputación temporal de la ganancia patrimonial obtenida por el demandante como consecuencia del disfrute en el ejercicio 2000 de subvenciones para la rehabilitación de su vivienda habitual. Al respecto, el demandante, con base en la aplicación del artículo 14.2.g) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), imputa en la autoliquidación correspondiente al IRPF/2000 la cuarta parte de dichas subvenciones.

Por su parte, la Oficina de Gestión Tributaria practica liquidación provisional, aumentando la base imponible respecto de la declarada por el contribuyente, ahora demandante, en concepto de ganancias patrimoniales con período de generación igual o inferior a un año, provenientes de dichas subvenciones, con base en la no procedencia de la aplicación de dicho artículo...

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