SAN, 10 de Junio de 2009

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:3212
Número de Recurso219/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 219/08, interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GUERRERO

TRAMOYERES, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 26 de junio de 2008; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone contencioso administrativo contra la resolución de 26 de junio de 2008 del Tribunal Económico- administrativo Central, que desestima la reclamación 533/2007, en única instancia, interpuesta por la entidad recurrente contra la liquidación efectuada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativa a las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2002, ascendiendo la cantidad liquidada a 989.931,52#.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase demanda, interesando que se anule el acto antes referido.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado interesó su pretensión desestimatoria, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, tras formular escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se acordó señalar para votación y fallo el día tres de junio de dos mil nueve.

CUARTO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía de la misma de 989.931,52 #.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de 26 de junio de 2008 del Tribunal Económico-administrativo Central, que desestima la reclamación 533/2007, en única instancia, interpuesta por la entidad recurrente contra la liquidación efectuada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativa a las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2002, ascendiendo la cantidad liquidada a 989.931,52 #, y estima la reclamación económica administrativa número 2333/07 relativa la imposición de acuerdo sancionador.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con fecha 14 de febrero de 2006 tiene lugar el comienzo de las actuaciones inspectoras respecto de la hoy recurrente, siendo así que la inspección incoa a la actora en fecha 5 de octubre de 2006 acta de disconformidad AO2 71212785 correspondiente a retenciones o rendimientos de trabajo del ejercicio 2002. En ella se hace constar, en esencia, que la actividad de la actora apareció recogida en el IAE como de producción energía termoeléctrica durante el ejercicio 2002. La actora, como consecuencia de expedientes de regulación de empleo que afecta a empleados pertenecientes al sector de la minería, realiza pagos a dichos empleados que se satisfacen desde la fecha de acogimiento al expediente hasta el momento de la jubilación. La actora ha recibido ayudas del Ministerio de Industria y Energía a través del Instituto para la restructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras. Mediante dichas ayudas, el Instituto se subroga en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la entidad con sus trabajadores como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo. En dicha propuesta se fijaba como cuantía de la deuda tributaria 828.898,18 # correspondientes a cuota, y 161.033,34# correspondientes a intereses de demora.

Frente a dicha acta la actora formula alegaciones en fecha 6 octubre 2006, siendo desestimadas por el acuerdo de liquidación de 9 de enero del 2007, en el que se confirma íntegramente la propuesta de liquidación. Igualmente se siguió expediente sancionador que concluyó con la imposición por infracción tributaria grave de multa pecuniaria por un total de 414.449,09 #, según acuerdo de fecha 2 de julio de 2007. Interpuestas frente a dichos acuerdos sendas reclamaciones económico-administrativas en fecha 16 de enero y 10 de julio de 2.007, tras acordarse su acumulación, fue desestimada por resolución del TEAC de 26 de junio de...

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