SAN, 7 de Noviembre de 2000
Ponente | MANUEL TRENZADO RUIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:6783 |
Número de Recurso | 1111/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de noviembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha
promovido el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel, en nombre y
representación de D. Luis Andrés , contra la Administración General del Estado,
representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto sobre el Patrimonio. Siendo Ponente el
Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y su resolución de 19 de diciembre de 1997.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 6 de febrero de 1998, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y evacuado por ambas partes el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2000 en que, efectivamente se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Luis Andrés , tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 1997, que desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente contra Acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional de fecha 31 de enero de 1995, recaído en el expediente nº 123/94 relativo al Acta A 02 nº NUM000 , por el Impuesto sobre el Patrimonio, periodo 1992; confirmando el acto impugnado.
El recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia, por la que, se anule el actorecurrido así como la liquidación que en él se confirma y los actos administrativos de los que esta liquidación trae causa.
En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que el 14 de julio de 1994 la Inspección de los Tributos de la Unidad de Fiscalidad Internacional, formalizó Acta modelo A 02 nº NUM000 de disconformidad, por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio de 1992 con una deuda tributaria de
30.309.648 ptas. por considerarlo sujeto por obligación personal de contribuir, pese a que se había acreditado su residencia fiscal en Ginebra (Suiza); presentadas las oportunas alegaciones, por el Inspector Jefe en 31 de enero de 1995 se dictó Acuerdo confirmando los criterios contenidos en el Acta. Interpuesta reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central la desestimó por su resolución de 19 de diciembre de 1997.
La única cuestión que se debate en el recurso es si D. Luis Andrés debió tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, por el ejercicio 1992, por obligación personal o por obligación real. La cuestión depende, pues, si fue residente, a efectos fiscales, en España o en el extranjero. El Acuerdo recurrido considera que fue residente fiscal en España, por el contrario al recurrente considera que tuvo su residencia en Suiza.
La cuestión tiene que ser resuelta a la luz, por un lado, de las normas del Convenio para evitar la doble imposición internacional, entre España y Suiza, de 26 de abril de 1996, en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y, por otro lado, de las disposiciones de la Ley 18/1991, de 6 de junio, que definen el concepto de residencia habitual en nuestro territorio, al que se remite la legislación del Impuesto sobre el...
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