STSJ Castilla-La Mancha 1046/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:2286 |
Número de Recurso | 1145/2007 |
Número de Resolución | 1046/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01046/2008
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº.: 1145/07
Ponente: Sra. Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez
Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1046
En el Recurso de Suplicación número 1145/07, interpuesto por MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha ocho de mayo de dos mil siete, en los autos número 787/06, sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por D. Luis Pedro .
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra el Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Segura) reconociendo el derecho del actor al cobro de los complementos interesados, y a su percepción mientras mantenga dicha actividad y circunstancias, condenando al Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Segura) a su abono en la cuantía de 6.742,71 euros, y a estar y pasar por la presente resolución."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
D. Luis Pedro , mayor de edad, vecino de Tabarra (Albacete), con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la Confederación Hidrográfica del Segura, en las presas del Bayco, Charcos y Boqueron (Albacete) con la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo V, y salario según lo dispuesto en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
El trabajador viene prestando sus servicios desde su incorporación al puesto de trabajo (1 de julio de 2.004) en régimen de jornada partida de lunes a viernes y fines de semana y festivos que le corresponda trabajar, de un total de 40 horas a la semana y 1826 horas anuales.
El 1 de junio de 2.005 se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Medio Ambiente. Con fecha 22 de junio los diferentes organismos del Ministerio reciben resolución de la CECIR por la que se ordena el abono de los atrasos de retribuciones complementarias desde enero de
2.003.
El puesto asignado al trabajador, código 83385 , denominación: Oficial, Clasificación Profesional: Oficial de Mantenimiento y Oficios, sin complemento de puesto, ni complemento horario/jornada.
Por acuerdo del CECIR de 7 de febrero de 2.006 que modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral se asigna a compañeros del actor con idéntica categoría y que desempeñan las mismas funciones que este el Complemento de jornada partida modalidad B, con inclusión del complemento de prolongación de jornada 005, así como el Complemento Singular de Puesto D1 "Aislamiento".
El Acuerdo sobre racionalización de complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Único (Artículos 72.3 y 75.3.1 y 2) BOE 311/2003, de 29 diciembre 2003 en su punto 7º, establece: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003".
Interesa el actor de la administración demandada el reconocimiento de su derecho al cobro de los complementos de jornada partida en la cuantía de 5.558,14 euros, el de Prolongación de Jornada en cuantía de 2.997,82 euros, y el singular de Puesto D1, aislamiento, en cuantía de 2.931,12 euros. Correspondientes a las anualidades de 2003 a 2006 inclusive, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo sobre Racionalización de Complementos.
El 3 de octubre de 2.006 el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 6 de Octubre de 2009
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de fecha 26 de junio de 2008, en recurso de suplicación nº 1145/2007, correspondiente a autos nº 787/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en los que se dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, deduc......