STSJ Castilla-La Mancha 1046/2008, 26 de Junio de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2286
Número de Recurso1145/2007
Número de Resolución1046/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01046/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1145/07

Ponente: Sra. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1046

En el Recurso de Suplicación número 1145/07, interpuesto por MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha ocho de mayo de dos mil siete, en los autos número 787/06, sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por D. Luis Pedro .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra el Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Segura) reconociendo el derecho del actor al cobro de los complementos interesados, y a su percepción mientras mantenga dicha actividad y circunstancias, condenando al Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Segura) a su abono en la cuantía de 6.742,71 euros, y a estar y pasar por la presente resolución."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Pedro , mayor de edad, vecino de Tabarra (Albacete), con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la Confederación Hidrográfica del Segura, en las presas del Bayco, Charcos y Boqueron (Albacete) con la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo V, y salario según lo dispuesto en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

El trabajador viene prestando sus servicios desde su incorporación al puesto de trabajo (1 de julio de 2.004) en régimen de jornada partida de lunes a viernes y fines de semana y festivos que le corresponda trabajar, de un total de 40 horas a la semana y 1826 horas anuales.

TERCERO

El 1 de junio de 2.005 se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Medio Ambiente. Con fecha 22 de junio los diferentes organismos del Ministerio reciben resolución de la CECIR por la que se ordena el abono de los atrasos de retribuciones complementarias desde enero de

2.003.

CUARTO

El puesto asignado al trabajador, código 83385 , denominación: Oficial, Clasificación Profesional: Oficial de Mantenimiento y Oficios, sin complemento de puesto, ni complemento horario/jornada.

QUINTO

Por acuerdo del CECIR de 7 de febrero de 2.006 que modifica la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral se asigna a compañeros del actor con idéntica categoría y que desempeñan las mismas funciones que este el Complemento de jornada partida modalidad B, con inclusión del complemento de prolongación de jornada 005, así como el Complemento Singular de Puesto D1 "Aislamiento".

SEXTO

El Acuerdo sobre racionalización de complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Único (Artículos 72.3 y 75.3.1 y 2) BOE 311/2003, de 29 diciembre 2003 en su punto 7º, establece: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003".

SÉPTIMO

Interesa el actor de la administración demandada el reconocimiento de su derecho al cobro de los complementos de jornada partida en la cuantía de 5.558,14 euros, el de Prolongación de Jornada en cuantía de 2.997,82 euros, y el singular de Puesto D1, aislamiento, en cuantía de 2.931,12 euros. Correspondientes a las anualidades de 2003 a 2006 inclusive, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo sobre Racionalización de Complementos.

OCTAVO

El 3 de octubre de 2.006 el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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