STSJ Cataluña 744/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14878 |
Número de Recurso | 746/2001 |
Número de Resolución | 744/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 744
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 746/2001, interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARDEDEU, S.A., representado por el Procurador ROMÁN VILLALBA RODRIGUEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ROMÁN VILLALBA RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo las resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de 15/2/2001 y de 14/6/2001 desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas que se citan, deducidas contra acuerdos de la Oficina Liquidadora de Granollers y de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por denegación de devolución de ingresos indebidos por el concepto de Actos Jurídicos Documentados referente a escritura de constitución o cancelación de préstamo hipotecario.
La demanda articulada en la presente litis invoca con carácter principal el criterio de las Directivas Comunitarias en cuanto a la exención de gravamen de los préstamos concedidos en el ámbito empresarial.
Esta problemática, sin embargo, ya viene resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 16 de diciembre de 2000 (RJ 2000\9501 ), reiterando lo declarado en las SSTS de 8 de noviembre de 2000, de 1 de julio de 1998 y de 23 de octubre de 2000 , se refiere a la doctrina de la sujeción y no exención al Impuesto de...
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