STSJ Castilla y León 184/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:1041
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 19/06 interpuesto por la mercantil MD PROYCON SL representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado Don Pedro Corvo Román contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/500/05 a la que se acumuló la 9/501/05 interpuestas contra los acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos, que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a las comprobaciones de valores recaídas en el expediente 09-IND2-PRE-PRE- 04-003938, y las liquidaciones complementarias 09-IND2-TPA-LAJ-04-000130, practicada por la modalidad de actos jurídicos documentados, Propiedad Horizontal, con un importe a ingresar de 2.198,09 euros; y la 09-IND2-TPA-LAJ-04-000129, practicado por la modalidad de actos jurídicos documentados, declaración de obra nueva, con un importe a ingresar de

1.229,40 € ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de enero de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida , declarándola así mismo no ajustada a derecho, con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven, y declarando que el valor correcto y ajustado a derecho es el valor indicado en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentada en su día por la recurrente , autoliquidación con el nº de referencia 6004000019263 y nº 6004000019254 en la que se valoraban los bienes objeto del documento que causo dicha autoliquidación en la cantidad de 1.262.789,00 € y

3.233.507,69 € respectivamente para la obra nueva y división horizontal , imponiendo a la Administración demandada las costas del juicio.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 12 de mayo de 2006, al notificarse el auto de caducidad del plazo para contestar, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado elrecibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de abril de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/500/05 a la que se acumuló la 9/501/05 interpuestas contra los acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos, que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a las comprobaciones de valores recaídas en el expediente 09-IND2-PRE-PRE-04-003938, y las liquidaciones complementarias 09- IND2-TPA-LAJ-04-000130, practicada por la modalidad de actos jurídicos documentados, Propiedad Horizontal, con un importe a ingresar de 2.198,09 euros; y la 09-IND2-TPA-LAJ-04- 000129, practicado por la modalidad de actos jurídicos documentados, declaración de obra nueva, con un importe a ingresar de 1.229,40 € .

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en que la comprobación de valores realizada por la administración tributaria no se ajusta al valor real de los bienes y del derecho que se constituye; y además vez carece de la necesaria motivación incumpliendo el artículo 124 de la Ley General Tributaria , y que se desconocen los criterios seguidos para realizar la comprobación de valores.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones exige partir de los datos que resultan acreditados. Así cabe decir que por escritura pública de 30 de diciembre de 2003, otorgada en Burgos con el número 1902 del notario D. Alberto Saenz de Santamaría Vierna, la mercantil recurrente efectuó la declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal respecto del edifico construido sobre las viviendas construidas sobre una parcela de terrenos sita Burgos, Calle Diego Lainez 2 confluencia con Avenida del Cid con una superficie de 400 metros cuadrados, de los cuales 315,50 corresponden a la edificación y el resto a patio. Sobre dicha parcela se construye un edificio compuesto por planta baja y cinco pisos.

Con fecha 5 de febrero 2004 la mercantil recurrente presentó declaración-liquidación, modelo 600, por el concepto de actos jurídicos documentados obra nueva y propiedad horizontal ), declarando una base imponible de 1.262.789,00 euros para la obra nueva y 3.233.507,69 euros para la propiedad horizontal

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 17 de junio de 2004 se procedió a efectuar la valoración por el arquitecto técnico de la administración don Jose Ramón y por la que fija un valor de

1.499.278,08 euros para la obra nueva ejecutada, y en el caso de la propiedad horizontal, se fijaba un valor de 3.656.333,80 euros. En estas valoraciones se empleo el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 13 de julio de 2004 se emitieron sendos proyectos de liquidación que fueron notificados con fecha 17 de septiembre de 2004.

Presentadas alegaciones con fecha 27 de septiembre de 2004, y ratificada la comprobación de valores con fecha 7 de diciembre de 2004, con fecha 2 de febrero de 2005 se giraron las liquidaciones complementarias por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la obra nueva y de la división en propiedad horizontal, que determinan una cantidad que ingresar de 1. 229,40 y 2.198,09 € respectivamente , lo que fue notificado con fecha 30 de marzo de 2005, interponiéndose con fecha 26 de abril de 2005 recurso reposición, que tras ratificar las valoraciones ampliando el informe inicial el 26 de mayo de 2005, fueron desestimados por resolución 27 de junio de 2005, interponiéndose contra ambos las reclamaciones económico administrativas que, seguidas con el número 9/500 y 501/05 fueron desestimadas en la resolución de 27 de octubre de 2005 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Burgos ; la entidad urbana, Burgos; la zona, Calle Diego Lainez nº 2 ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva o en propiedad horizontal; y los usos considerados: 1 garaje en sótano, 2 Local en Planta Baja; 3 trastero; 4 vivienda en edificio colectivo; 5 terraza/porche.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

A continuación incorpora una certificación de datos de los estudios de mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determina el Vrs aplicable., y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción determina el Vrc.

Se recogen asimismo los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien.

Se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado.

Se acompaña también un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas,...

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