STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Marzo de 2001

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2001:1908
Número de Recurso210/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.:210/98 S E N T E N C I A N º 332 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO En Valencia, a cinco de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.210/98, promovido por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo en nombre y representación de CAIXA D`ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA contra la resolución de la Unidad de Gestión y Recaudación de la Diputación de Castellón de 12 de enero de 1998 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Diputado Delegado de Recaudación de 16 de junio de 1997 por la que se declaró la afección de los inmuebles sitos en Benicarlo en calle Comerç nº 34 y nº 18, calle del Grau nº 17 y Avda Marqués de Benicarló nº 31 al pago de deudas en concepto de IBI urbana de los ejercicios 1992 y 1996 por importe total de 1.715.221 pts y se exigía el pago de tal cantidad a la actora adquirente de tales inmuebles, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. Miguel Gonzalez Taus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dieciseis de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de la Unidad de Gestión y Recaudación de la Diputación de Castellón de 12 de enero de 1998 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Diputado Delegado de Recaudación de 16 de junio de 1997 por la que se declaró la afección de los inmuebles sitos en Benicarló en calle Comerç nº 34 y nº 18, calle del Grau nº 17 y Avda Marqués de Benicarló nº 31 al pago de deudas en concepto de IBI urbana de los ejercicios 1992 y 1996 por importe total de 1.715.221 pts y se exigía el pago de tal cantidad a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" adquirente de tales inmuebles.

SEGUNDO

La parte demandada alega que el recurso de reposición se interpuso transcurrido el plazo de un mes. Cuando ya era firme en vía administrativa. Sin embargo, ninguna consecuencia cabe extraer de tal extremo, pues como dice la propia Administración demandada el recurso de reposición a pesar de considerarse extemporáneo fue resuelto en cuanto al fondo, y por otra parte, la resolución del Diputado Delegado de Recaudación de 16 de junio de 1997 se notificó en la Oficina de "La Caixa" sita en la calle San Cristóbal nº 43 de Vinaroz, siendo que en el expediente en el que recayó tal resolución se había designado como domicilio a efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR