STSJ Canarias 61/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2704
Número de Recurso82/2005
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 61/06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don el Ayuntamiento de Ingenio, representado por el Procurador don Armando Curbelo Ortega, bajo la dirección del Letrado don Manuel Afonso Hernández; siendo parte recurrida (pero también adherida a la apelación) doña Montserrat y otros dos, representada dicha parte por el Procurador don Angel Colina Gómez y dirigida por el Letrado don Santiago Araña Galván. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 14 de enero del 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los hoy apelados contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución de 22 de febrero del 2002, del Alcalde de Ingenio, mediante la que dicha autoridad aprobó una liquidación del Impuesto IVTNU cuyo hecho imponible consistió en la renuncia a un usufructo vitalicio constituido sobre una parte de un inmueble. En consecuencia, quedó anulada la liquidación.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación del Ayuntamiento de Ingenio interpuso recurso de apelación, mediante escrito en el que, después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada, además de formular oposición e interesar la desestimación de la apelación, en el mismo escrito se adhirió a la apelación y solicitó, textualmente, "estimar este Recurso de Apelación revocando la Sentencia impugnada en cuanto en realidad esta sólo resolvió sobre una de las dos pretensiones de mi parte, y añada el Tribunal a las disposiciones de estimar el recurso contencioso-administrativo y de anular la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha 4 de abril de 2.002, ya realizadas por aquella, la de anular

también la resolución del Alcalde de Ingenio de 22 de febrero de 2.002 por la que se aprueba la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanaobjeto de su expediente 208/2001, en relación a la renuncia del usufructo vitalicio de que fue titular Doña Estíbaliz , sobre dos sextas partes indivisas de unos terrenos sitos en la Montaña del Burrero, formalizada en escritura otorgada ante el Notario Don Juan Alfonso Cabello Cascajo el 20 de marzo de 2.001 bajo el número 2.371 de protocolo, siendo el total a ingresar resultante de 35.797,11 euros, previo examen de todos los motivos contenidos en la demanda de mi parte y con los pronunciamientos complementarios que procedan.".

A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y, tras denegarse la práctica de prueba en esta alzada, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de mayo del 2.006 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque hubo en la instancia infracción del artículo 33 LJCA, ya que si bien el Juez "a quo" resolvió el recurso juzgando dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes, no se puede decir que lo hiciera precisamente respetando el marco definido por los motivos que fundamentaban el recurso y la oposición. En puridad debió advertir a las partes, mediante providencia, cuál era su propósito, concediéndoles un plazo común de diez días para alegaciones, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.2 LJCA.

Pero anular la sentencia para que el Juez dicte otra es inútil. Y lo es porque fue ilegal exigir el pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con motivo de la renuncia de un usufructo vitalicio por parte de doña Estíbaliz , sobre dos sextas partes indivisas de unos terrenos sitos en la Montaña del Burrero.

En efecto, el artículo 105 LHL define el IMIVTNU como un Impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata, por tanto, de un Impuesto directo, real, objetivo e instantáneo que recae sobre las rentas extraordinarias de origen inmobiliario (sin atender a las circunstancias personales del sujeto pasivo).

Y el hecho imponible, que es la transmisión o constitución de un derecho real, supone la intervención de dos personas diferentes, ya que el tributo recae sobre la plus valía o incremento de valor que se pone de manifiesto como consecuencia de una alteración patrimonial (gravando una parte de la renta obtenida por el sujeto pasivo -cual es el incremento de valor o incremento de patrimonio que se produce en el terreno-).

Por tanto, como bien se dice en la sentencia impugnada, si no se produce un aumento o incremento patrimonial o de valor, sino, como en este caso de autos, una simple modificación del título jurídico (pues el nudo propietario gozaba, antes, de los frutos de la finca como propietario de las misma, y, ahora, también de los derechos inherentes al usufructo), no se materializa el hecho imponible: se ha producido la extinción de un derecho real, pero se trata de un supuesto de no sujeción al Impuesto,...

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