Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: fundamento, hecho imponible y supuestos de no sujeción

AutorClemente Checa González
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas49-77
I.2. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA:
FUNDAMENTO, HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Por el Dr. CLEMENTE CHECA GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
SUMARIO
1. FUNDAMENTOS FICTICIO Y REAL DE ESTE IMPUESTO
2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
2.1. ANÁLISIS PARTICULARIZADO DE LA SUJECIÓN, ONO, A ESTE IMPUESTO DE DETERMI-
NADAS OPERACIONES
2.1.1. En los supuestos de expropiación forzosa sí existe plusvalía gra-
vable a fines del I.I.V.T.N.U.
2.1.2. Procede la sujeción al Impuesto en el caso de la transmisión de
unos terrenos incluidos en unidades de actuación de planeamien-
to urbanístico, sin que represente obstáculo para ello la circuns-
tancia de que las normas subsidiarias de planeamiento no hubie-
ren sido objeto de íntegra publicación en el momento en que la
transmisión tuvo lugar
2.1.3. No existe transmisión, y, por tanto, no procede la sujeción al
I.I.V.T.N.U., en el caso de adjudicación de inmuebles por disolu-
ción de una comunidad de bienes
2.1.4. En las aportaciones a, y en las adjudicaciones de, las Juntas de
Compensación no se producen transmisiones de dominio a los
fines del I.I.V.T.N.U.
2.1.5. En una reparcelación no existe, en la generalidad de los casos,
transmisión que origine el devengo de este Impuesto
2.1.6. Cuando tiene lugar la transmisión mortis causa de la nuda pro-
piedad y el usufructo sobre un inmueble se producen dos hechos
imponible distintos a efectos del Impuesto
2.1.7. La extinción del usufructo no supone la transmisión de la pro-
piedad de los bienes a los nudos propietarios, por lo que dicha
extinción no está sujeta a gravamen en este Impuesto
2.1.8. Cuando con ocasión de la constitución de una sociedad se apor-
tan bienes inmuebles existen actos traslativos del dominio sujetos
a gravamen por este Impuesto
2.1.9. No existe incremento de valor susceptible de gravarse por este
Impuesto en los supuestos de terrenos que deben cederse de for-
ma gratuita a los Ayuntamientos o a los órganos competentes con
ocasión de la aplicación de disposiciones urbanísticas
2.1.10. Los expedientes de dominio no son, en sí mismos, actos traslati-
vos de la propiedad, por lo que no están sujetos a este Impuesto
2.1.11. Cuando en una partición hereditaria se adjudique un bien inmue-
ble a un heredero, que compensa en metálico a los restantes, no
cabe entender que, aparte de una transmisión mortis causa, exista
asimismo otra inter vivos
2.1.12. En una donación pro indiviso de diversas parcelas se producen tan-
tas transmisiones como donatarios existan, por lo que, en conse-
cuencia, tienen lugar varios hechos imponibles a efectos de este
Impuesto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR