STSJ Cataluña 10591, 13 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso887/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10591
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 887/93 PARTES ASSESORIA, FINQUES I ASSEGURANCES S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MONTBUI S E N T E N C I ANº 877 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 887/93, seguido a instancia de la entidad ASSESORIA, FINQUES I ASSEGURANCES S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña NARCISO RAMERA CAHIS, contra el AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MONTBUI, representado por el/la Abogado Don/Doña FRANCESC SANCHEZ I PEREZ, sobre Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de mayo de 1993 la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldes de Montbui en dos Decretos resolvió desestimar los recursos de reposición formulados, de un lado, contra las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº 225, 226, 227, 228, 223, 240, 241 y 243/92, y, de otro, contra las nº 328 y 329/92, todas ellas de importe inferior a 1.000.000 pts. A 17 de octubre de 1994 mediante Decretó de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado se desestimó el recurso de reposición formulado contra la providencia de 22 de octubre de 1993 por la que se inició el procedimiento de apremio nº 34/93 contra determinadas liquidaciones de Plusvalía y en concreto las nº 328 y 329/92:

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficia. de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaran las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 12 de noviembre de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ASSESORIA, FINQUES I ASSEGURANCES S.A. contra dos Decretos de 13 de mayo de 1993 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE CALDES DE MONTBUI que desestimaron los recursos de reposición formulados, de un lado, contra las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobré el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº 225, 226, 227, 228, 229, 240, 241 y 243/92, y, de otro, contra las nº 328 y 329/92, todas ellas de importe inferior a 1.000.000 pts. Así mismo se cuestiona la legalidad de esas liquidaciones.

Igualmente a 17 de octubre de 1994 mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado se desestimó el recurso de reposición formulado contra la providencia de 22 de octubre de 1993 por la que se inició el procedimiento de apremio nº 34/93 contra determinadas liquidaciones de Plusvalía y en concreto las n° 328 y 329/92.

SEGUNDO

Una vez se detiene la atención a las alegaciones de la parte actora respecto al valor catastral que figura en las liquidaciones y al coeficiente que se invoca se debe estimar la procedencia de la expresa admisión de hechos propiciada por la parte demandada que -a titulo dé allanamiento sin colmar las exigencias del articulo 89.1 en relación con el artículo 88.2 de nuestra ley Jurisdiccional - evidencia efectivamente y sin tacha apreciable que los valores catastrales de la fincas de autos que se relacionarán son los siguientes:

-finca 8619expte 240/92Valor catastral 861.817 pts. -finca 8618expte 241/92Valor catastral 861.817 pts. -finca 8617expte 242/92Valor catastral 861.817 pts. -finca 8708expte 328/92Valor catastral 904.908 pts. -finca 8707expte 329/92Valor catastral 904.908 pts. -finca 8628expte 225/92Valor catastral 911.595 pts. -finca 8627expte 226/92Valor catastral 911.595 pts. -finca 8626expte 227/92Valor catastral 911.595 pts. -finca 8625expte 228/92Valor catastral 911.595 pts. -finca 8624expte 229/92Valor catastral 911.595 pts. Y los coeficientes a aplicar para las fincas nº 8708 y 8707 en los expedientes 328/92 y 329/92 son del 52%, en vez del 54% aplicado- A tales efectos deberá estimarse la demanda en esos extremos.

TERCERO

Finalmente sólo queda por analizar la discutida procedencia de la fecha inicial del periodo impositivo tenido en cuenta en las liquidaciones correspondientes a los expedientes nº 240, 241, 242, 328 y 329/92.

Efectivamente en este punto debe partirse de los siguientes hechos debidamente acreditados en autos:

1) Doña Carmela aportó al...

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