STSJ Aragón , 19 de Enero de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:54
Número de Recurso252/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 252 del año 1997 SENTENCIA Nº 18 DEL 2000 En Zaragoza, a diecinueve de enero del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 252 de 1997, seguido entre partes, como demandante, Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A., representada por el Procurador, D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y defendida por la Letrado, Dª. María del Mar Barrachina Villagrasa como demandado el Ayuntamiento de Sádaba(Zaragoza), representado por el procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el letrado D. Fernando Zamora Martínez.

Es objeto de impugnación el Decreto de la Alcaldía - Presidencia de dicho Ayuntamiento, de 31-1-97, que estimando el recurso de reposición contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras de fecha 5 de julio de 1996, sobre otorgamiento de licencia urbanística para la ejecución de la obra de construcción de la línea eléctrica a 66 kv CH Lapardina -SET Sádaba, fijó la cuota de dicho impuesto en 551.820 pesetas, incluida la Tasa por expedición de la licencia. Procedimiento:

Ordinario Cuantía: 551.820 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 7 de marzo de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Que la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras practicada por el Ayuntamiento de Sádaba es contraría a derecho, por ser improcedente la exacción del Impuesto o Tasa al venir satisfaciendo ya Eléctricas Reunidas de Zaragoza el precio público por aprovechamientos especiales de vuelo, suelo y subsuelo municipal, debiendo ser declarada nula. 2.- Subsidiariamente, si se considerara la procedencia de la exacción del Impuesto se declare nula la liquidación impugnada, ordenando practicar una nueva, cuya base imponible sea únicamente el coste de la obra civil realizada.

  1. -La imposición de las costas a la Administración si se opusiere a las pretensiones deducidas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad del recurso y, con carácter subsidiario, la desestimación en todas sus peticiones.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 14 de diciembre pasado se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de la cual se rectificó la liquidación provisional girada contra la Entidad demandante, por importe de 423.586 pesetas, en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con ocasión del otorgamiento de licencia urbanística para las de ejecución de la Línea eléctrica a 66 KV " Lapardina - S.E.T. Sádaba", calculada sobre una base imponible por el importe del presupuesto de la obra de 16.229,990 pesetas, más el importe de la obra civil, de 1.419.415 pesetas, al tipo impositivo del 2,40% para reducirla a 389.520 pesetas, a la que adicionada la cuota correspondiente por la Tasa de expedición de la licencia, totaliza la suma de 551.820 pesetas, importe de la nueva liquidación girada y aquí impugnada.

SEGUNDO

Sin entrar a considerar el defecto de postulación alegado por la parte actora respecto de la demandada, máxime cuando el acuerdo a adoptar por la Corporación Local que legitimaría el Poder para pleitos que aquélla cuestiona, es una exigencia exclusiva para el ejercicio de acciones judiciales pero no para la personación en defensa de sus derechos frente a las acciones de terceros (artículo 57.2.d de la Ley Jurisdiccional), debe rechazarse la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado, por cuanto tratándose la recurrente de una Sociedad Anónima, aparece personado su legítimo...

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