STSJ Comunidad de Madrid 142/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:1859 |
Número de Recurso | 569/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 142/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0028748
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 569/14
Sentencia número: 142/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 569/14 formalizado por el Sr. Letrado D. David Molina Ortega en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 658/13, seguidos a instancia de D. Guillermo frente a la citada recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Guillermo, mayor de edad y con NIE NUM000, viene prestando servicios por cuenta de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 1-6-2006, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo estatal de empresas de Seguridad.
Durante el año 2009 la jornada anual ordinaria quedó fijada en 1.782 horas. Durante ese año, D. Guillermo, que estaba adscrito al servicio de Metro de Madrid, realizó un total de 728,35 horas extras, que le fueron abonadas por la empresa a razón de 7,30 euros cada una.
En el año 2009, a D. Guillermo le correspondió percibir de la empresa las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
SALARIO BASE: total de 10.412,88 euros a razón de 867,74 euros correspondientes a doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE VERANO: total de 867,74 euros.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD: total de 867,74 euros.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS: total de 867,74 euros.
PLUS PELIGROSIDAD FIJA: total de 216 euros a razón de 18 euros abonados en 15 pagas.
COMPLEMENTO ESPECIAL: total de 2.663,71 euros con arreglo a las siguientes cuantías: 259,96 euros en enero; 188,40 euros en febrero; 97,58 euros en marzo; 270,16 euros en abril; 200,82 euros en mayo; 222,65 euros en junio; 212,98 euros en julio; 297,05 euros en agosto; 144,95 euros en septiembre; 280,27 euros en octubre; 257,98 euros en noviembre; 230,91 euros en diciembre.
Junto a ello, se han percibido otras cantidades en concepto de plus de vestuario, plus transporte) y pluses de festivos/fines de semana y plus de nocturnidad.
El complemento especial percibido mensualmente por D. Guillermo retribuye el trabajo prestado en Metro de Madrid, como consecuencia de las condiciones de ese trabajo tales como irregularidad de los turnos, duración, prolongación esporádica de los servicios, prestación de la actividad en local cerrado, realización de patrullas, presencia de gran volumen de personal de seguridad y de personal del cliente que implica una afluencia masiva y constante de público, necesidad de realizar continuas intervenciones, que implican un determinado compromiso de actividad, dedicación y atención del trabajador en relación a otros servicios de vigilancia. Este complemento mientras se esté destinado en el Metro de Madrid. Este complemento se abona por cada hora efectiva de trabajo.
D. Guillermo reclama el abono de cada hora extra trabajada en 2009 a razón de 8,95 euros.
El día 6-2-2006 la Audiencia Nacional dictó sentencia en autos sobre impugnación del convenio colectivo de empresas de seguridad, desestimando la demanda por la que se pretendía la nulidad del artículo 42 sobre el valor de las horas extras. El día 21-2-2007, el Tribunal Supremo dictó sentencia estimando el recurso de casación planteada contra la resolución de la Audiencia Nacional, y declaró la nulidad del artículo 42 del convenio en lo relativo al valor de las horas extras.
El día 7-6-2007, por parte de APROSER se planteó ante la Audiencia Nacional demanda sobre conflicto colectivo referente a la fijación del valor de la hora extra. El día 21-1-2008 la Audiencia Nacional dictó sentencia estimando la demanda. Recurrida la sentencia en casación, el día 10-11-2009 el TS dictó sentencia desestimando la demanda de APROSER.
El día 18-9-2007, APROSER presentó nueva demanda sobre conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional sobre conceptos que deben excluirse del cálculo del valor de la hora extra en el sector de empresas de seguridad. El día 5-3-2010 la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando la demanda. Recurrida en casación, el día 30-5-2011 el TS dictó sentencia confirmando la sentencia recurrida. Dicha sentencia fue notificada a las partes a lo largo del mes de junio de 2011.
El día 19-10-2010 D. Guillermo presentó papeleta de conciliación frente a Securitas Seguridad S.A., en reclamación de las diferencias por las horas extras de 2009. El día 23-12-2010 interpuso demanda. No consta que dicho procedimiento continúe pendiente ni que haya recaído sentencia.
El día 30-5-2012 se presentó papeleta de conciliación, no constando el resultado del acto. El día 23-5-2013 se presentó demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Guillermo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.179,93 euros)".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de agosto de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de enero de 2015, señalándose el día 11 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A contra sentencia que estimó en parte la demanda presentada por Don Guillermo condenando a la empresa recurrente a que le abone la suma de 1.179,93 euros en concepto de horas extraordinarias devengadas en el año 2009, enderezando el motivo inicial a la revisión del hecho probado tercero, para su redactado en la forma que ofrece, y que, en definitiva, se circunscribe a precisar el Complemento Especial de Metro se abona por cada hora efectiva de trabajo, sea ordinaria o extraordinaria, y que para el cálculo de la cantidad en concepto de Plus de Metro de Madrid se multiplica cada hora efectiva de trabajo por 1,19 euros siempre y cuando se realice el mínimo de jornada mensual prevista en el vigente Convenio Colectivo de aplicación,...
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STSJ Comunidad de Madrid 603/2017, 23 de Junio de 2017
...ya que el complemento tiene el carácter de retribución fija ( STSJ Madrid de 30-06-2014, Recurso 2006/2013 y STSJ Madrid de 13-02-2015 nº 142/2015, Recurso 569/2014 ). De conformidad con el art. 235.1 LRJS, desestimado el recurso, se han de imponer las costas a la parte recurrente, fijándos......