STSJ Comunidad de Madrid 765/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2007:10714 |
Número de Recurso | 58/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 765/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00765/2007
Proc. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque
Proc. D. Santos Carrasco Gómez (AYTO. GALAPAGAR)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz Mera
RECURSO Nº. 58 de 2005
S E N T E N C I A Nº 765
Presidente Ilmo. Sr.
D. Francisco Gerardo Martinez Tristan
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintinueve de junio de dos mil siete.
Visto el recurso número 58 de 2005 interpuesto por El Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) representado por el Procurador Sr. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y defendido por Letrado, contra; el Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2.004 del Ayuntamiento de Galapagar (publicado en el BOCM de 2 de junio de 2.004) por el que se elevó a definitivo el acuerdo provisional del Pleno, de 29 de marzo de 2.004, de modificación parcial de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Galapagar representado por su el Procurador Sr. D. Santos Carrasco Gómez.
La cuantía del presente recurso es indeterminada
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 28 de junio de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2.004 del Ayuntamiento de Galapagar (publicado en el BOCM de 2 de junio de 2.004) por el que se elevó a definitivo el acuerdo provisional del Pleno, de 29 de marzo de 2.004, de modificación parcial de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Dicha modificación parcial afectaba al art. 6.2 que bajo la rúbrica "Declaración e ingreso" determina lo siguiente: "Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del coste real y efectivo de la obra, estableciéndose como criterio para su valoración los módulos aprobados y vigentes en cada momento por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, según el cuestionario CV1; en su caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto."
Tal y como pone de manifiesto el demandante, una cuestión similar a la que aquí se plantea, tanto respecto al objeto del recurso como al planteamiento de la cuestión litigiosa por las partes, ha sido ya resuelta por esta Sección en la sentencia nº 527 de 3 de junio de 2.005 recaída en el recurso nº 478/2.004, afirmando lo siguiente: "Se centra así el litigio en la conformidad a Derecho de la determinación del coste mínimo de la base imponible del ICIO por referencia a la cuota variable colegial correspondiente.
Los Estatutos del COAM aprobados por Acuerdo de la Junta General extraordinaria de 25 de abril de 2.002, al regular en su art. 80 los "recursos económicos", dispone en su apartado 1.d) como uno de ellos...
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