STSJ Comunidad de Madrid 765/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2007:10714
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución765/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00765/2007

Proc. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque

Proc. D. Santos Carrasco Gómez (AYTO. GALAPAGAR)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 58 de 2005

S E N T E N C I A Nº 765

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martinez Tristan

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil siete.

Visto el recurso número 58 de 2005 interpuesto por El Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) representado por el Procurador Sr. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y defendido por Letrado, contra; el Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2.004 del Ayuntamiento de Galapagar (publicado en el BOCM de 2 de junio de 2.004) por el que se elevó a definitivo el acuerdo provisional del Pleno, de 29 de marzo de 2.004, de modificación parcial de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Galapagar representado por su el Procurador Sr. D. Santos Carrasco Gómez.

La cuantía del presente recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de junio de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2.004 del Ayuntamiento de Galapagar (publicado en el BOCM de 2 de junio de 2.004) por el que se elevó a definitivo el acuerdo provisional del Pleno, de 29 de marzo de 2.004, de modificación parcial de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Dicha modificación parcial afectaba al art. 6.2 que bajo la rúbrica "Declaración e ingreso" determina lo siguiente: "Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del coste real y efectivo de la obra, estableciéndose como criterio para su valoración los módulos aprobados y vigentes en cada momento por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, según el cuestionario CV1; en su caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto."

SEGUNDO

Tal y como pone de manifiesto el demandante, una cuestión similar a la que aquí se plantea, tanto respecto al objeto del recurso como al planteamiento de la cuestión litigiosa por las partes, ha sido ya resuelta por esta Sección en la sentencia nº 527 de 3 de junio de 2.005 recaída en el recurso nº 478/2.004, afirmando lo siguiente: "Se centra así el litigio en la conformidad a Derecho de la determinación del coste mínimo de la base imponible del ICIO por referencia a la cuota variable colegial correspondiente.

Los Estatutos del COAM aprobados por Acuerdo de la Junta General extraordinaria de 25 de abril de 2.002, al regular en su art. 80 los "recursos económicos", dispone en su apartado 1.d) como uno de ellos...

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