STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:10514
Número de Recurso584/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Alberto Fernández de Blas Proc. Dª. Matilde Marín Pérez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 584 de 1997 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 832 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. Mª Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 584 de 1997 interpuesto por el Letrado don Alberto Fernández de Blas en representación de la entidad "Coslada Coches de Alquiler, S.L." contra las resoluciones del Ayuntamiento de la localidad madrileña de Coslada de 4 de marzo de 1997 desestimatorias de los recursos de reposición que la entidad recurrente había interpuesto contra las providencias de apremio dictadas contra ella por falta de pago en periodo voluntario de las liquidaciones relativas a los vehículos de su titularidad M-7068-SV y M-4215-SS del ejercicio de 1995; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Coslada representado por la Procuradora Sra. Marín Pérez.

La cuantía del recurso es de 8.933 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, fijándose la tarifa correcta de menos de 1.000 kg en 8.488 pts anuales para 1995 y teniendo en cuenta las fechas de matriculación de los vehículos a efectos de la liquidación del impuesto por los trimestres que correspondan.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos a excepción de la parte recurrente, que se le tuvo por decaída de su derecho.

CUARTO

Con fecha 13 de septiembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, "Coslada Coches de Alquiler, S.L." impugna en este recurso las resoluciones del Ayuntamiento de Coslada (Madrid) de 4 de marzo de 1997 desestimatorias de los recursos de reposición que la demandante había deducido contra las providencias de apremio dictadas contra ella por falta de pago en periodo voluntario de las liquidaciones relativas a los...

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