SAP Almería 498/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2016:825
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución498/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 498

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DON JESÚS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

DON LUIS DURBAN SICILIA

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE PURCHENA

D. PREVIAS: 1497/2005

P .ABREV : 48/2010

ROLLO SALA : 41/2015

En la ciudad de Almería, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena seguida por delito societario y apropiación indebida contra los acusados:

Melchor, nacido en Baza (Granada) el día NUM000 /1978, hijo de Arsenio y de Raquel, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en la localidad de Tíjola (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. José Juan Martínez Castillo y defendido por el Letrado D. Rafael Ángel Salas Marín.

Raimundo, natural y vecino de Loja (Granada), nacido el día NUM000 /1961, hijo de Carlos y Sonsoles, provisto de DNI núm. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Andreu Martínez y defendido por el Letrado D. Miguel A. Campos Sánchez.

En ejercicio de la acusación Particular frente a Melchor, los hermanos Jose María, Jose Augusto, Carlos José, Anibal y Raimundo ; y frente al acusado Raimundo ejercita la acusación el también acusado Melchor .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta por los hermanos Raimundo, Jose María, Jose Augusto, Carlos José y Anibal presentada el 15 de noviembre de 2005. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y acusador particular, solicitando el Ministerio Fiscal y la acusación de los hermanos Jose María Carlos José Raimundo Jose Augusto Anibal la apertura del Juicio Oral y formulando acusación contra Melchor que, a su vez, también formula acusación frente a Raimundo ; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 3, 4, 5 y 6 de Octubre de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito societario de los artículos 295 y 296 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Melchor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, interesó se indemnice a la Caber S.L. en 2.111.073,8 € por el perjuicio causado y a cada uno de los cinco hermanos Jose María Carlos José Raimundo Jose Augusto Anibal en 86.450 € más los intereses legales de demora y pago de costas.

Por su parte la acusación particular ejercitada por el también acusado Melchor frente a Raimundo, se retiró en el trámite de conclusiones interesando que dicho acusado fuera absuelto.

La acusación Particular frente a Melchor, ejercitada por los hermanos Jose María, Jose Augusto, Carlos José, Anibal y Raimundo, en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito societario del artículo 290 del Código Penal ;

  2. Un delito societario del artículo 293 del Código Penal ;

  3. Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, en relación con los artículos 250.5 y 6, y con el artículo 74.2 del mismo código ;

  4. Un delito de administración desleal del artículo 252 1 del Código Penal, con relación con los artículos 250.5 y 6

    Considerado como responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado Melchor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas:

  5. Por el delito societario del art 290 C P ., la pena de 3 años de prisión y multa de doce meses con cuota de 50 euros.

  6. Por el delito societario del art. 293 C.P ., la pena de multa de doce meses con cuota de 50 euros y responsabilidad personal para caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal y costas.

  7. Por el delito continuado de apropiación indebida la pena de diez años de prisión, multa de doce meses con cuota de 50 euros y responsabilidad personal para caso de impago contarme al artículo 53 del Código Penal y costas

  8. Por el delito de administración desleal del art. 252.1 C.P ., la pena de cuatro años de prisión, mulla de doce meses con cuota de 50 euros y responsabilidad personal para caso de Impago conforme al artículo 53 del Código Penal y costas.

    En todas ellas, procederá la responsabilidad personal para caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, así como las accesorias de inhabilitación espetad para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para profesión u oficio y costas.

    En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizase a la sociedad CABER 2001 S.L. en 2.598.087,99 euros y a los querellados en 432.250,00 euros, a los que se deben añadir los gastos particulares imputados a la sociedad relativos a vehículos, mobiliario, viajes, hoteles, etc., todo ello incrementado con los intereses legales que correspondan. CUARTO .- La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

    HECHOS PROBADOS

    La sociedad mercantil CABER 2001 S.L., fue constituida en Loja (Granada) en el año 2001, con un capital social de 3.005,06 euros, dividido en 500 participaciones sociales suscritas al 50% entre los hermanos Jose María Carlos José Raimundo Jose Augusto Anibal y D. Melchor . En el momento de su constitución se nombraron administradores mancomunados a D. Julio y a D. Raimundo . Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2002, se nombran administradores solidarios por tiempo indefinido a D. Melchor y D. Raimundo

    . La sociedad aprobó sus cuentas anuales sin ningún problema hasta el año 2003, sin que en los ulteriores años y derivados de los enfrentamientos entre sus socios, se aprobaran las restantes cuentas. En Junta de 7 de octubre de 2005, se cesaron a los dos administradores solidarios y procediendo a nombrar a las mismas personas, pero ahora como administradores mancomunados.

    No ha quedado acreditado que en el ejercicio de sus funciones como administrador, Melchor, adoptase decisiones de forma consciente en perjuicio de la sociedad Caber 2001, S.L., y en beneficio propio o de otras sociedades sometidas a su dominio, como tampoco que falseare las cuentas o documentos contables de la sociedad ni que negare o impidiere a los demás socios el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo varias las acusaciones ejercitas y las personas inicialmente acusadas, deben ser analizadas por separado las distintas conducta y personas contra las que se dirigió la acusación.

Así en primer lugar, y respecto a la inicial acusación dirigida contra Raimundo, habida cuenta que la única parte que sostuvo dicha acusación fue el también acusado Melchor, y la misma fue retirada en el trámite de conclusiones definitivas, el dictado respecto del mismo de sentencia absolutoria es ineludible.

De conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal, por lo que cuando se condena sin acusación previa, se origina una situación de absoluta indefensión, siendo por el contrario que debe de existir una determinada correlación entre acusación y fallo en la sentencia, de manera que no pueda ser condenado aquel contra el que nadie formula acusación. ( SSTC 19/10/86, 5/11/90, 28/5/92 )

Del mismo modo señala el Tribunal Constitucional, que el respeto del principio acusatorio, constituye una exigencia constitucional en todos los procesos penales ( SSTC 11/92, 83/92 ). No cabe admitir una acusación implícita o presumir que ha habido acusación, sino que la acusación ha de ser previa, cierta y expresa ( STC 56/94 ), de modo, que cuando no exista parte comparecida en Juicio oral que deduzca pretensión de condena, deberá abstenerse el juzgador, de verificar pronunciamiento condenatorio ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Mayo de 1987 ).

Por lo expuesto, y como anticipábamos, al no formularse acusación ni por el Ministerio Fiscal, ni por la acusación particular que inicialmente la interesó, procede dictar una sentencia absolutoria, declarando las costas de oficio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

De este modo, solo quedaría analizar la conducta del segundo acusado y su posible encaje en los tipos penales por los que se ha formulado acusación.

Se mantenía por el Ministerio Fiscal que el acusado, Melchor, había estado aprovechándose de su condición de administrador para...

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