STSJ País Vasco 76/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2008:176
Número de Recurso643/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 643/06

SENTENCIA NUMERO 76/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 643/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 20-12-05 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS NUM000 Y NUM001 CON TRA RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Inés, Diana, Antonia, Germán, María Esther y Luis Antonio, representados por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON IÑIGO SARABIA CANTALEJO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representada

por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por el Procurador DON XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado DON JOSE ANTONIO ESTEBAN RODRIGUEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02-06-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de Inés, Diana, Antonia, Germán, María Esther y Luis Antonio, interpuso recurso contencioso - administrativo contra ACUERDO DE 20-12-05 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS NUM000 Y NUM001 CON TRA RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES; quedando registrado dicho recurso con el número 643/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05-02-08 se señaló el pasado día 07-02-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 20 de Diciembre de 2.005, que desestimaba las reclamaciones nº NUM000 y su acumulada NUM001, interpuestas frente a Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Basauri nº 4.425/2.004 de 29 de Julio, que estimaba parcialmente recurso contra acto administrativo de recálculo de valor catastral de inmueble con Nº Fijo NUM002 (y referencia catastral NUM003 ), rectificando la superficie del mismo, y frente Decreto de la misma autoridad municipal nº 1.562/2.005, de 30 de Marzo, que estimaba parcialmente asimismo recurso de reposición rectificando los titulares y error de hecho en el valor catastral para 2.005 de la parcela de referencia catastral NUM003, (46.367,08 Euros), cifrando en 3.009,92 m2 la superficie de la misma.

Sitúan los recurrentes el origen de tales actuaciones en una notificación municipal de 31 de Mayo de 2.004 acerca de que se procedía a "dar de alta en el Catastro Inmobiliario Urbano" tal elemento catastral con una relación de titulares inexacta, omitiendo la superficie y con un valor catastral de 46.344,54 Euros para 2.004 frente a los 1.747,31 Euros que tenía hasta entonces, sin especificar la causa de la modificación ni los cálculos efectuados.

Tras ello se funda el recurso, en primer lugar, en la falta de motivación de tales actuaciones, ya que dichos actos administrativos se emiten a titulo de recálculo y afirmando aplicar los mismos parámetros que en años anteriores, cuando solo la circunstancia que parece motivar los mismos, -el nuevo planeamiento urbanístico-, y la multiplicación por más de 26 veces del anterior valor catastral excluyen de raíz toda duda de que se está ante una verdadera modificación del valor catastral.

Por ello, aunque el TEAF sostenga que se trata solo de aplicar la Ponencia de Valores vigente, no se tiene en cuenta lo que dispone el articulo 14.1 de la Norma Foral 8/1.989, de 30 de Junio, reguladora del IBI, sobre modificación de tales ponencias, previo informe no vinculante del Ayuntamiento afectado, en caso de diferencias sustanciales de valores evidenciadas por el planeamiento, lo que en este caso tendría causa en la ampliación del suelo urbano en el Area SR-7 Azbarren en base al PGOU de 27 de Julio de 1.998, que implica, conforme al articulo 14.2, una de tales modificaciones con previa aprobación de nuevas ponencias de valores, y requiere la notificación de un nuevo valor catastral motivado en su cuantía.

En este caso el TEA Foral no indaga sobre la ausencia de todo dato o indicio en el expediente sobre los criterios empleados para el cálculo y se da por satisfecho con un informe de la Jefatura de Negociado de Tributos sobres Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Basauri que se limita a aludir a que han sido tomados de la Ponencia de Valores vigente. Se aportan documentos expresivos de la ausencia de información al respecto sobre fechas de aprobación de la ponencia, etc..., tanto por el Ayuntamiento como por la Diputación Foral y se aporta copia de una Ponencia de Valores Marco en dicho municipio publicada en el B.O.B de 31-10-90, de cuya aplicación al caso duda, siendo manifiesta la falta de motivación.

Como segunda cuestión suscitan los recurrentes la falta de ajuste del valor catastral notificado el valor de mercado del inmueble. Frente a las presunciones que se le oponen e invocando el art. 9 del Decreto Foral 77/1.990, de 22 de Mayo, respecto de la referencia al valor de mercado de tales valores catastrales, que es criterio que confirmaría la citada Ponencia de Valores Marco de 1.990, sostiene que el citado valor de mercado vendría establecido por un informe pericial aportado ya en vía económico- administrativa, que le llevarían, en su caso, a impugnar indirectamente la citada Ponencia de Valores.

Las dos Administraciones públicas, foral y municipal, que se oponen al recurso realizan objeciones que son de tono ratificatorio del acuerdo del Tribunal Foral de reclamación, haciendo hincapié en la aplicabilidad estricta de la Ponencia de Valores vigente ya expresada, pese a lo cual se insiste por los recurrentes en la necesidad de precisar las operaciones llevadas a cabo para determinar el valor, que es lo que se explicaría en el documento adjunto. Los recurrentes no cuestionan el valor catastral ni proponen otro distinto, limitándose a postular su anulación y...

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