SAP Barcelona, 13 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2000
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 238/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , a instancia de D. Cesar , contra Dª. Antonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cesar , representado por el Procurador D. Jaume Durban Minguell, contra Dª Antonia , sobre actualización de la renta de la vivienda sita en esta Ciudad, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , puerta NUM002 . debo declarar y declaro, a) la procedencia de la actualización de la renta notificada a la demandada en el documento señalado con el número 6, así como los cálculos efectuados en el mismo en relación con la demandada b) La procedencia de las repercusiones del IBI y servicios de porterías notificados. Así mismo debo declarar y declaro, c) la aplicación del porcentaje del 10% de la renta actualizada, y d) la procedencia de la actualización en el plazo de diez años. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 16 de marzo de 2000.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida salvo en cuanto contradigan los que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la procedencia de la actualización de la renta correspondiente al arrendamiento de 6.8.1963 sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona, notificado en 27.11.1997 (folios 20 y ss.) así como los cálculos efectuados, en 5 años, así como las repercusiones del IBI y portería. A dicha pretensión se opuso la arrendataria por los siguientes motivos: 1) caducidad de los arts. 101 y 106 TRLAU 64 , pues existió una previa notificación con otros criterios, en 13.4.1996, a la que se opuso la demandada, no sanable por otra posterior. 2) tratándose de VPO, la fecha y renta de que ha de partirse, no son las iniciales, sino las correspondientes al momento de la descalificación. 3) en la notificación no se menciona la suma resultante de aplicar la regla 5ª ap. D. 11, D.T.2º. 4) no justificación por los conceptos IBI y portería. 5) el concepto "portería" no es cantidad asimilada a renta. 6) la actualización de la renta ha de hacerse en 10 tramos habida cuenta de los ingresos de las personas que habitan la vivienda.

La Sentencia de instancia, no considera de aplicación la referida caducidad al arrendador, parte de la renta inicial del contrato, de que el actor no venía obligado a notificar la suma resultante de la regla 5ª, de que basta la notificación del IBI y del servicio de portería para su procedencia, de que en viviendas de P.O. el servicio de portería es asimilado a la renta, para concluir que procede la actualización y cálculos notificada en 27.11.1997, así como la repercusión del IBI y portería, si bien el proceso durará 10 años, y todo sin costas.

Frente a dicha resolución se alza la demandada reiterando los motivos de oposición, salvo la aplicación del porcentaje del 10% de la renta actualizada máxima y la procedencia de la actualización en 10 años, pronunciamientos éstos que devienen firmes, con lo que el debate queda prácticamente en los mismos términos disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Efectivamente consta una notificación de la "actualización" de 13.4.1996, a la que se opuso la arrendataria por faltar la certificación del INE, por disentir sobre el concepto "cantidades asimiladas" y por considerar que la fecha inicial (y, por ende, la renta inicial a efectos del cálculo) es la de descalificación; tal oposición imponía al arrendador, de pretender hacer valer la renta "nueva" acudir al verbal del 39.4 LAU 94 y, hasta la determinación, seguir cobrando la renta anterior (o, en su caso, aceptar las causas de oposición y "modificar" conforme a las sugerencias de la arrendataria); pero a la vez, nada le impedía "rectificar" los datos, incidiendo en los derechos y obligaciones de las partes, con el efecto de que sólo cuenta la 2ª- notificación, desde el mes siguiente a la fecha de recepción de la misma (será efectiva desde esa fecha), siempre que tal facultad de elevación se ejercite "en cualquier tiempo" (101.1 TRLAU 64), aunque lógicamente sujeta al plazo de prescripción de toda acción personal de 15 años, ex arts. 1964 C.C ., resultando inaplicables al arrendador los 3 meses del art. 11 in fine o del 106 TRLAU 64 , ni tampoco los 5 años del art. 1966 pfo. 2º (y, como se ha expuesto, sin que puedan reclamarse aumentos atrasados, retrotrayendo la "reclamación" al momento en que la actualización era procedente ni al de la notificación de la actualización errónea, porque el derecho...

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