STSJ Andalucía 2796, 17 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2005:2796
Número de Recurso1364/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2796
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 1364/98 Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente D. Victoriano Valpuesta Bermúdez D. Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 17 de noviembre de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Almacenes Cuervas SA y demandada Ayuntamiento de Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Sevilla del recurso de reposición contra seis liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, dictadas en expediente 0006631, sobre dos fincas de la actora parcelas catastrales NUM000 y

NUM001 .

Son motivos del recurso la prescripción de las deudas tributarias, y la nulidad de las liquidaciones por falta de notificación previa de los valores catastrales asignados para el cálculo de los tributos reclamados.

SEGUNDO

Las liquidaciones impugnadas fueron giradas el 7 de mayo de 1997 y notificadas el 27 de mayo de 1997, previa anulación de anteriores liquidaciones. No existe la desviación procesal invocada por la demandada, se impugnan seis liquidaciones y así se hace costar tanto en el escrito de interposición como en el suplico de la demanda.

TERCERO

Tampoco existe la prescripción alegada. En primer lugar porque la parte no indica en qué concretos periodos de tiempo se ha producido la paralización del procedimiento, habiéndose limitado a indicar que ha transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años, en varios lapsos de tiempo desde su iniciación. El plazo de prescripción aplicable es el de 5 años, ya que, incluso cuando se interpuesto el recurso contencioso-administrativo (8 de junio de 1998) no había entrado en vigor el plazo de cuatro años:

Según la jurisprudencia que ha resulto los supuestos de cambio legislativo derivados de la modificación del plazo de prescripción por la Ley 1/98 , (STS Sala 3ª de 25 septiembre 2001); "La más moderna doctrina científica viene a puntualizar, al respecto, en síntesis, que:

a.- Si el día 1 de enero de 1999 ya han pasado 4 años, computados de fecha a fecha, desde cualquiera de los momentos a que se refiere el artículo 65 de la LGT (día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; fecha en que concluyó el plazo de pago voluntario; momento en que se cometieron las respectivas infracciones; o día en que se realizó el ingreso indebido), y, además, no ha mediado causa alguna de interrupción del cómputo de la prescripción a virtud de cualquiera de las actuaciones a que se refiere el artículo 66 de la mencionada Ley , o no se ha dirigido la acción penal contra el contribuyente, resultará que ni éste tiene que responder ya ante la Administración tributaria, ni ésta podrá disponer, tampoco, de acción alguna para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación, ni para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, ni para imponer sanciones tributarias.

b.- Si el día 1 de enero de 1999 todavía no han pasado los citados 4 años, resultará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR