STSJ Castilla y León 408/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3982
Número de Recurso62/2006
Número de Resolución408/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso número 6272006, interpuesto por GONALPI,S.l., representado por el Procurador D. Cesar Gutierrez Moliner y defendido por el Letrado D. Francisco González García, contra Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 21-12-2005, desestimando la Recls. 9/422/2005 y acumulada la 9/423/05 sobre Transmisiones Patrimoniales, habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de febrero de 2006 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y de los valores comprobados al inmueble de referencia, así como se obligue a la Administración Tributaria a estar y pasar por la determinación de los valores declarados por mis representadas, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demanda, quien contestó a medio de escrito de 15 de junio de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la pretensión anulatoria de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa núm. 9/422/2005 y la acumulada 9/423/2005 presentada contra la liquidación complementaria girada por la modalidad de "Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados" y con un importe a ingresar de 805,35 euros, por la modalidad de "obra nueva" y 2.488,48 euros por la modalidad de "propiedad horizontal"

La Resolución recurrida considera que la liquidación tributaria practicada por la Administración está motivada, teniendo en consideración la titulación del funcionario que la realiza y la metodología aplicada, que aparece expresada en el dictamen pericial junto con las características del bien a valorar así como que la Administración tributaria tiene potestad para realizar la comprobación del valor de los bienes declarados por los contribuyentes.

Igualmente recuerda cual es la base imponible en el impuesto de que se trata cuando la operación realizada es de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal.

SEGUNDO

La parte actora pretende la nulidad de la resolución recurrida alegando para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que la liquidación no está motivada, lo que le ha causado indefensión.

En segundo lugar, considera que no ha lugar a que la Administración proceda a comprobar el valor del bien.

La Administración demandada sostiene la legalidad de la Resolución recurrida al considerar que la misma está suficientemente motivada, remitiéndose a los fundamentos de la resolución recurrida.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente que nos ha sido remitido.

  1. - En fecha 30 de diciembre de 2003 se otorgó escritura de propiedad horizontal y de declaración de obra nueva de la Parcela M4-E del Plan Parcial Gamonal Norte, declarándose un valor de la obra nueva de 621.229 euros y de la división horizontal de 1.133.292 euros, presentándose las correspondientes liquidaciones ante la Hacienda Pública en fecha 4 de febrero de 2004 por los conceptos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  2. - Iniciado expediente de comprobación de valores, en fecha 23 de julio de 2004 se realiza por la Administración un informe de valoración de bienes urbanos, valorándose la obra nueva en 928.722,31 euros y la división horizontal en 2.083.436,70 euros

  3. - Como consecuencia de las alegaciones presentadas, se realiza en fecha 4 y 7 de febrero de 2005 una segunda valoración donde se ratifica el valor dado a la obra nueva que asciende a la cantidad de 928.722,31 euros y a la...

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