STSJ Galicia 4447/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4447/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0002055

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002419 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 906/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL

Recurrente/s: Encarna, Secundino, Jacinta

Abogado/a: APOLINAR GOMEZ ROCA, APOLINAR GOMEZ ROCA, APOLINAR GOMEZ ROCA

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ(A CORUÑA), ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado/a: JOSE RAUL MEIZOSO SARDIÑA, ROBERTO BOTANA CASTRO

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, BEATRIZ DORREGO ALONSO

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2419/2011, formalizado por la PROCURADORA Dª SUSANA DÍAZ GALLEGO, en nombre y representación de Dª Encarna Y OTROS, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 906/2009, seguidos a instancia de Dª Encarna Y OTROS frente al CONCELLO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ(A CORUÑA), y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Encarna Y OTROS presentaron demanda contra el CONCELLO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ(A CORUÑA), y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Mateo, respectivamente esposo y padre de los demandantes, que venía prestando servicios como personal laboral del Concello de As Pontes, con categoría profesional de Oficial 1ª, falleció a consecuencia de un accidente de tráfico sufrido el 15/03/2007 cuando conducía una motocicleta de uso particular de 599 c.c. de cilindrada./ SEGUNDO.- En la Comisión Municipal de Gobierno del Concello de As Pontes celebrada el 18/12/1989 se acordó adjudicar la contratación de un seguro de vida para los funcionarios del Concello, encontrándose en vigor en la fecha del referido accidente: .una póliza de seguro colectivo suscrita por el Concello de As Pontes con la aseguradora Allianz, con capital asegurado para el riesgo de muerte de 36.000 euros, en la que figuraba en la relación de personal asegurado

D. Mateo, cuyo condicionado general excluye de la cobertura, entre otros, los accidentes acaecidos por la conducción de motocicletas con cilindrada superior a 125 c.c., para uso exclusivamente privado; y .una póliza de seguro colectivo colectivo suscrita por el concello de As pontes con la aseguradora La Estrella, que entre otras coberturas cubre el fallecimiento por cualquier causa, por accidente, y por accidente de tráfico, con capital asegurado acumulado para el riesgo resultante de muerte por accidente de tráfico en el importe total de

54.000 euros, en la que también figuraba en la relación de personal asegurado D. Mateo, capital asegurado que ha sido abonado./ TERCERO.- En el BOP núm. 239, de 19/10/1991 se publicó el denominado Acuerdo regulador as condicions de traballo, participación e representación do persoal funcionario do Concello de As Pontes, de aplicación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta a la demanda interpuesta por Encarna, Jacinta, y D. Secundino contra el CONCELLO DE AS PONTES, y la aseguradora ALLIANZ, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos establecidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarna formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de octubre de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda indemnizatoria por fallecimiento de D. Mateo .

Los demandantes, esposa e hijos del causante, recurren dicho pronunciamiento. A tal fin, solicitan revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 1089 y 1288 del Código Civil (CC ), 1, 2 y 3 de la Ley de Consumidores y Usuarios, 3 y 26 del Estatuto de los Trabajadores,

  1. d), 5 y 36 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, participación y representación del personal funcionario del Concello de As Pontes (DOG 19-10-91), 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las sentencias que cita, en los términos que expresa. SEGUNDO: En el ámbito histórico, propone sustituir el relato fáctico por los siguientes términos:

I/ "PRIMERO.- El marido y padre de mis representadas, Doña Encarna, Doña Jacinta y Don Secundino, respectivamente, Don Mateo, con DNI nº NUM000, falleció el día 15 de marzo de 2007 en accidente de circulación (se aporta copia de declaración de herederos y atestado) el cual era empleado (contratado laboral) de ese ayuntamiento, y por el que en base a convenio o acuerdos posteriores, tenía concertado dicho ayuntamiento, entre otras, una póliza de seguros con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por la cantidad de 36.000 euros para el caso de fallecimiento de cualquiera de sus empleados por cualquier causa, -o debería tenerla en este sentido- (véase Acordo Regulador das condicións de traballo, participación e representación do personal do Concello de As Pontes, publicado en el DOG de 19 de octubre de 1991 Artículo 36-1 "; se basa en los folios 98 a 107, 118, 131 a 134, 168 a 171, 177 a 192, 194 a 197, 203 a 218.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...ello. Es cierto que hemos afirmado en sentencias entre otras STSJ, Social sección 1 del 04 de octubre de 2013 (STSJ GAL 7781/2013 - ECLI:ES:TSJGAL:2013:7781) Sentencia: 4447/2013 Recurso: 2419/2011 que "...... jurisprudencia declara: - La fuente reguladora de las medidas de carácter social ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR