STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2003

1 Recurso Nº.- 971.00 SENTENCIA Nº 174 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a doce de febrero del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOSÉ JAVIER ARRIBAS VALLADARES, en nombre y representación de la entidad "BANCO DE VALENCIA S.A.", contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día once de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una Resolución del TEAC de fecha 22 de junio de 2000 parcialmente estimatoria de la reclamación 4702/99, planteada contra una liquidación paralela, girada por la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, por el concepto tributario de actos jurídicos documentados y una cuota tributaria de 66.223.893 pesetas.

A los anteriores efectos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. ).- Banco de Valencia S.A. presentó, ante los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Comunidad Valenciana la escritura de protocolización de acuerdos adoptados en su Junta General de 13 de marzo de 1999, en virtud de los cuales se procedía a:

    1. Redenominar el capital social, por importe de 13.244.778.500 pesetas en euros.

    2. Reducir dicho capital social en 134.050,98 euros, sin devolución de aportaciones a los accionistas.

    3. Dividir el valor nominal de las acciones, ya redenominadas, reduciendo el valor de las acciones de tres euros a un euro, con simultánea multiplicación por tres del número de acciones en circulación, sin modificación del capital de la sociedad.

    Las citada escritura, autorizada por D. Carlos Pascual de Miguel, Notario de Valencia, bajo el número 3490 de su protocolo, se autoliquidó, como no sujeta, en 20 de mayo de 1999, bajo el número 47.444/99 de presentación.

  2. ).- Los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración pública, en fecha 15-6-99 procedieron a practicar liquidación complementaria paralela, en base al referido documento, sobre una base imponible de 13.244.778.600 pesetas, al tipo de 0,5000%, con una cuota tributaria de 66.223.893 pesetas. En la referida liquidación complementaria se indicaba como causa de la misma, cambio de valor de las acciones. La liquidación se notificó en 22-6-99, y fue satisfecha en fecha 24-6-99.

  3. ).- Interpuesta reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, éste, por resolución de 22 de junio de 2000, acordó estimar en parte la reclamación formulada y anular la liquidación practicada, a sustituir por otra sobre una base imponible de 13.222.474.293 pesetas.

    El T.E.A.C. en la mencionada resolución hacía los siguientes pronunciamientos:

    ... El presente recurso plantea la cuestión de decidir si la escritura pública que contiene el acuerdo social por el que se modifica el valor nominal de las acciones de una sociedad está o no sujeta al Impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, ya que, a juicio de la reclamante, se trata de un acto sin cantidad o cosa valuable, y, por tanto, carecería de uno de los requisitos de sujeción requeridos por el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto de 1.993, que somete a gravamen las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeta cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto de sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del articulo 12 de esta Ley, requisitos que se repiten en la nueva redacción dada por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. ... Esta misma cuestión ha sido abordada y resuelta por este Tribunal central en ocasiones precedentes, resoluciones de 26 de mayo, 11 de junio y 7 de septiembre de 1.992, 6 de octubre de 1.993, 27 de mayo de 1.997 y, más recientemente, las de 9 de junio, 8 de julio y 17 de noviembre de 1.999 manteniendo el criterio de la procedencia del gravamen gradual por Actos Jurídicos Documentados, al reunir las escrituras públicas todos los requisitos exigidos al respecto por el mencionado artículo 31.2 del Texto Refundido, Este criterio se ha visto reforzado con la publicación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en cuyo artículo 75.6 se establece que las escrituras que documenten el cambio de valor de las acciones de una sociedad estarán sujetas a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, sobre la base del valor nominal de las acciones cuyo valor se modifique, precepto que, por otra parte, no ha sido objeto de modificación alguna tras la sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 3 de noviembre de 1.997 en recursos contenciosos-administrativos promovidos en impugnación directa del referido Reglamento, habiendo sido suprimido únicamente el párrafo que hacía referencia al cambio de clase de acciones...

    d).- En ejecución de dicho acuerdo, por los Servicios Territoriales de La Consellería se procedió a anular la liquidación girada, cuyo importe fue devuelto en 21 de septiembre de 2000 y a girar nueva liquidación, en 30 de enero de 2001, sobre una base de 13.222.474.293 pesetas, al tipo del 0,50%, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, cambio de valor de las acciones, con una cuota de 66.112.371 pesetas. La referida liquidación fue satisfecha en 8 de febrero de 2001.

SEGUNDO

La cuestión esencial objeto de este pleito consiste en determinar si, la operación de cambio de valor nominal de las acciones, reduciéndolo de tres a un euro,...

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