STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2000:4391
Número de Recurso1246/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.246/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1532 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a diecinueve de septiembre de dos mil. Vista por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid y compuesta por quienes quedan expresados más arriba, la cuestión de ilegalidad registrada con el número 1.246/2000 y planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en procedimiento ordinario 17/99.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado expresado, por auto de 15 de mayo de este año, planteó cuestión de ilegalidad en los términos que constan en la parte dispositiva de dicha resolución que son: "Plantear la cuestión de ilegalidad prevista en el art. 27.1 de la LJCA sobre la ilegalidad de la Ordenanza Fiscal n° 1.1.01 del Ayuntamiento de Valladolid reguladora del Impuesto sobre actividades económicas (publicada en el BOP de 15-6-1992) únicamente en el aspecto relativo a la catalogación, en su Anexo, de la Avenida de Madrid dentro de la Categoría 7ª".

SEGUNDO

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia dicho planteamiento y emplazadas las partes ante esta Sala, el Juzgado remitió certificación del auto con oficio a la misma, acompañando testimonio del procedimiento y del expediente, así como copia de la publicación en el diario oficial.

TERCERO

Comparecieron en esta instancia el Procurador Sr. Ballesteros González, en representación de FASA RENAULT, S.A. y el Letrado del Ayuntamiento de Valladolid.

Se les tuvo por personados y habiendo formulado alegaciones en tiempo y forma, quedó concluso el procedimiento.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día quince de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como acertadamente exponen las partes en los escritos de alegaciones que han presentado, la temática que ahora debe ser analizada, que no es otra más que la de la legalidad del particular del Anexo de la ordenanza municipal reguladora del I.A.E., referente a la categoría de la calle donde radica el local de titularidad de FASA, quien fue parte demandante en el procedimiento ordinario que provoca esta cuestión de ilegalidad, ya ha sido abordada por sentencias de esta Sala y Sección como la dictada en el rollo de apelación 8/2000, de 29 de febrero de 2000 y la del recurso 9/95, de fecha 29 de julio de 1998 .

La primera de las citadas, por cierto resolviendo la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado que plantea la cuestión de ilegalidad en el mismo procedimiento ordinario, expresaba en el fundamento de derecho segundo lo siguiente: "En aquella ocasión dijimos, y ahora mantenemos que "...la comparación con el Paseo Arco Ladrillo es concluyente, en cuanto se trata de los tramos de un mismo vial en el que el paseo se encuentra más próximo del centro y los datos urbanísticos e incluso comerciales resultan ostensiblemente más favorables para éste, por lo que resulta de todo punto razonable e incoherente otorgarle a la Avda. de Madrid una categoría superior a la otorgada al mencionado Paseo", y que "tampoco resulta muy coherente el comportamiento municipal analizado con el seguido en la ordenación de otros impuestos, no ya porque sea exigible...

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