STSJ Canarias 4494, 4 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4494
Número de Recurso1683/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4494
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 1683/2.003, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por "Dosuca, S.L.", representada por el Procurador don José Marrero Alemán, bajo la dirección del Letrado don Marco Antonio Franquis Ortega; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del procedimiento es de 19.865.033 pesetas, convertido su valor a euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora formuló reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de derivación de responsabilidad, del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, que trae causa de la declaración de sucesión de la entidad recurrente en la actividad desarrollada por "Comercial Júpiter, S.A., deudora de la Hacienda Pública por, fundamentalmente, la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los años 1992 a 1999, cuyo pago se exige a la recurrente.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por el Tear en sesión celebrada el día 24 de septiembre del 2003.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada prueba y formuladas conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de noviembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Adelantamos de mano que el examen pormenorizado de las circunstancias concurrentes conduce a que se declare la nulidad del acto impugnado.

Resulta evidente que cuando una persona no formaliza debidamente su baja en el censo del IAE - caso de Comercial Júpiter, S.A."-, de acuerdo con el art. 11.a del Real Decreto 1.172/1991,...

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