STSJ Canarias 4494, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4494 |
Número de Recurso | 1683/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4494 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº
Iltmos Sres.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 1683/2.003, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por "Dosuca, S.L.", representada por el Procurador don José Marrero Alemán, bajo la dirección del Letrado don Marco Antonio Franquis Ortega; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del procedimiento es de 19.865.033 pesetas, convertido su valor a euros.
La entidad actora formuló reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de derivación de responsabilidad, del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, que trae causa de la declaración de sucesión de la entidad recurrente en la actividad desarrollada por "Comercial Júpiter, S.A., deudora de la Hacienda Pública por, fundamentalmente, la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los años 1992 a 1999, cuyo pago se exige a la recurrente.
La reclamación fue desestimada por el Tear en sesión celebrada el día 24 de septiembre del 2003.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada prueba y formuladas conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de noviembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Adelantamos de mano que el examen pormenorizado de las circunstancias concurrentes conduce a que se declare la nulidad del acto impugnado.
Resulta evidente que cuando una persona no formaliza debidamente su baja en el censo del IAE - caso de Comercial Júpiter, S.A."-, de acuerdo con el art. 11.a del Real Decreto 1.172/1991,...
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