SAP Madrid 507/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:10936
Número de Recurso55/2006
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00507/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 55 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 55 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Marí Luz representado por el procurador DOÑA PAZ MARTIN MARTIN, y como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Marí Luz, representada por la Procuradora Doña Paz Martín Martín, debo condenar a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez, a que pague a la demandante la cantidad de 4.641,82 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y los que por mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devenguen desde esta resolución debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Marí Luz, al que se opuso la parte apelada ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos que recoge la sentencia apelada, salvo el contenido, parcial, que figura en el FJ ordinal cuarto, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

Como primer motivo del presente recurso de apelación se afirma por Dª Marí Luz, parte demandante en la instancia, que la Sentencia impugnada incurre en un evidente error en la valoración de la prueba en la medida que solo recoge -27- días impeditivos y -63- días no impeditivos, cuando en realidad estuvo recibiendo tratamiento rehabilitador durante un total de -235- días, además, no contempla las secuelas de síndrome cervical postraumático por padecer mareos, vértigos y zumbidos (6 puntos), cervicalgia con irritación braquial (5 puntos), y, rigidez cervical con una limitación de menos del 50% (7 puntos), todo ello, con base en el informe del perito judicial.

- Recurso al que se opuso la entidad Allianz alegando, en síntesis, totalmente correcta la sentencia, pues, en ninguno de los informes aportados figuraba secuela alguna que la parte apelante afirmaba decía padecer.

- Pues bien, la sentencia en este punto en concreto debe confirmarse no deduciendo esta Sala error alguno por las razones que expondremos a continuación: Así, en primer término, el informe del Médico Forense que fue sometido a verdadera contradicción, concretamente a partir del minuto 20:30 de la cinta videográfica donde se recoge el resultado del juicio, declara concluyentemente que de existir los días de rehabilitación reclamados y las secuelas, habrían dictámenes facultativos que así lo determinarían, pero en el presente supuesto no existían y ratificándose en el informe obrante en autos, sólo apreciaba un esguince cervical teniendo en cuenta los informes de urgencia del hospital y los partes de Asepeyo, destacando que no apreció lesión ósea ni seguimiento clínico del alta laboral, y, la lesión del cuello podía ser bien por dolor dorsal o lumbar pero de ninguna de las maneras causa - efecto el accidente de circulación; es más, el informe del perito Sr. Marcos, a partir del minuto 13:40 de la cinta videográfica, si bien, reconoció a la actora el 22-2-05, dictamina que las secuelas no estaban objetivadas y se limitó a especificar los puntos correspondientes según relataba la paciente. En consecuencia, siendo demoledor los dictámenes antes relatados, este Tribunal, llega a la misma conclusión que alcanzó el juzgador -a quo- y correctamente estimados sólo los -27- días impeditivos junto con los -63- días no impeditivos y la secuela de cervicalgia leve, (3 puntos), frente a la reclamación solicitada por Dª Marí Luz en la instancia, debiendo confirmarse la sentencia en este punto y rechazarse el motivo.

SEGUNDO

El segundo motivo que denuncia en esta alzada, Dª Marí Luz, se limita a impugnar la sentencia sosteniendo el error en la no actualización de las cuantías indemnizatorias y debía aplicarse los de la resolución de 7 de febrero de 2.005

- Recurso al que se opuso la entidad Allianz, sosteniendo que la sentencia contemplaba correctamente la cuantificación de la indemnización conforme la fecha del accidente, esto es, el baremo del año 2.003.

- Pues bien, en este punto igualmente la sentencia debe confirmarse por la siguiente razón: La cuestión de sí al fijar la indemnización a que tiene derecho el perjudicado, con arreglo al baremo introducido por la Ley 30/95, es...

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