Orden Foral 472/2013, de 26 de septiembre, aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 665/2009, de 2 de diciembre, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente con modificaciones y se denegó parcialmente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Millán.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 472/2013, de 26 de septiembre, aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 665/2009, de 2 de diciembre, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente con modificaciones y se denegó parcialmente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Millán.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden Foral 665/2009, de 2 de diciembre, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial se aprobó definitivamente con modificaciones y se denegó parcialmente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Millán.
La ejecutoriedad de la citada Orden Foral quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma.
Segundo.- Con fecha 19 de septiembre de 2013, el ayuntamiento de San Millán ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente, con el fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo y se proceda a su diligenciación y publicación.
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FUNDAMENTOS
Analizada la documentación aportada se comprueba que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden Foral mencionada.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 665/2009, de 2 de diciembre, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente con modificaciones y se denegó parcialmente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Millán.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA junto con la normativa urbanística.
Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2013.- La Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo, MARTA RUIZ CERRILLO.
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MILLÁN
TEXTO REFUNDIDO
ÍNDICE
Artículo 9.- Planes Parciales Artículo 10.- Planes Especiales Artículo 11.- Estudios de Detalle CAPÍTULO III.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.
Clases Artículo 18.- Condiciones comunes de los proyectos de edificación Artículo 19.- Proyectos de edificación. Complementos documentales específicos.
Definición y clases.
Condiciones.
Definición y clases.
Condiciones.
Concepto y finalidad.
Contenidos mínimos.
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