Orden Foral 665/2009, de 2 de diciembre, de aprobación definitiva con modificaciones y denegación parcial de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Millán.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 5 de junio de 2009 y número de registro de entrada 10523 se recibió un oficio del Ayuntamiento de San Millán mediante el cual se remitía el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales con el fin de que le fuera concedida su aprobación definitiva si procediera. Su aprobación inicial fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2006, optando el Ayuntamiento, por acuerdo de 9 de agosto de 2007, por aprobar el expediente conforme a los contenidos y determinaciones de la legislación anterior, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

    Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y todas las modificaciones de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A.- Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió en fecha 3 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, a su publicación, por un periodo de un mes, en el BOTHA nº 2, de 8 de enero de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el periódico El Correo de 10 de enero de 2003.

    Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias en Sesión de 4 de noviembre de 2003. B.- En sesión extraordinaria de fecha 6 de junio de 2006, el Ayunta miento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlo a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA número 67 de 16 de junio de 2006, en el periódico El Correo del día 22 de junio de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, periodo que fue ampliado, por acuerdo municipal de 13 de julio de 2006, con un nuevo periodo de exposición pública, que fue anunciado en el BOTHA 99 de 30 de agosto de 2006, en el periódico El Correo de 3 de agosto de 2006 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. C.- Dentro del plazo de exposición al público se presentaron diversas alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación.

    Considerando que las modificaciones producidas por la estimación de varias alegaciones no eran sustanciales, se acordó aprobar provisionalmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento en Pleno de fecha 25 de noviembre de 2008, introduciendo en el mismo algunas modificaciones consideradas asimismo no sustanciales.

    Tercero.- El Ayuntamiento remite seis alegaciones recibidas entre el 10 de diciembre de 2007 y 13 de junio de 2008 fuera de los plazos de exposición al público, al igual que las recibidas, en similares condiciones, directamente en esta Diputación Foral.

    Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Diversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 22 de junio de 2009 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al Procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto

    Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 4/2009 del día 1 de octubre.

    Sexto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 9/2009, de 24 de noviembre.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- Alcance y naturaleza del documento.

    El presente expediente constituye la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Millán vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral nº 320 de 15 de junio de 1993 y de las modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias aprobadas hasta la fecha.

    A pesar de que este expediente es anterior a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la exposición de su análisis va seguir este orden: Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, Determinaciones de ordenación estructural y Determi -naciones de ordenación pormenorizada.

    Segundo.- Sobre las modificaciones impuestas por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

    La certificación de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de su sesión 4/09, ha condicionado la aprobación definitiva del expediente a que se introduzcan en él estas dos modificaciones: A.- Desclasificar el Sector SUS-R.2 de Galarreta. B.- Adaptar la edificabilidad del Sector SUS-R.1 de Narbaiza a la establecida en el artículo 77.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo (por aplicación directa de su disposición transitoria segunda) que fija una edificabilidad mínima de 0,25 m2t/m2s; y a la densidad de 15 viv/ha exigida para este tipo de núcleos de población en la ficha "Regulación de nuevos crecimientos RNC-G5. Consolidación de los núcleos nuevos sin desarrollo urbanístico" del PTP de Álava Central.

    Tercero. Sobre las determinaciones de ordenación estruc tural.

  3. De la clasificación y ordenación del suelo urbano o urbanizable. A.- Respecto a la documentación presentada sobre las infraestructuras y servicios urbanos hay que indicar que el documento carece de la necesaria precisión de los mismos, tal y como exigen los artículos 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y 39 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, con la consiguiente dificultad para definir el cumplimiento de la legislación en materia de clasificación del suelo. Laguna que se manifiesta tanto en la red de sistemas generales como en los locales B.- La clasificación del suelo urbano tiene carácter reglado. Ello significa que para que unos terrenos puedan tener la condición de urbanos deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones: a) poseer a pie de parcela los servicios de acceso rodado público efectivo, abastecimiento de aguas, saneamiento y suministro de energía eléctrica, b) que tales servicios sean de características adecuadas para servir las edificaciones existentes y futuras y c) se integren en la malla urbana.

    Así las cosas, de la documentación aportada se desprende que las unidades de ejecución UENC-AD-1 de Adana, la UENC-OX-1 de Okariz y la UENC-SR-1 de San Román de San Millán, por no cumplir los requisitos mencionados, deberán ser desclasificados y ser incorporados al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable.

    C.- De otra parte, el informe emitido por URA, Agencia Vasca del Agua, ha efectuado unas observaciones que afectan o pueden afectar a la clasificación y calificación de varios ámbitos del suelo urbano. En este sentido propone: 1.- Representar en la documentación gráfica de las unidades de ejecución MZ-2 y MZ-1 de Mezkia las regatas existentes con sus retiros correspondientes. 2.- Demandar que en las áreas AS-2 de Aspuru y NB-4 y SUSR-1 de Narbaiza se realice un estudio de inundabilidad.

    3.- Incluir en el artículo 190 referido a los "Condicionante super-puesto C: Áreas inundables" los criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad, contenidos en el Anexo II a esta resolución, que esta Diputación incorpora a esta resolución a pesar de que tales criterios no han tenido ningún refrendo legal que los haga de obligado cumplimiento. D.- El informe emitido por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental coincide en parte con el anterior, pues demanda la desclasificación de las UE AS-2 de Aspuru y B-1 de Barría, en tanto en cuanto el Estudio de ECIA no aporte un análisis detallado de los efectos sobre la Red Natura 2000, de modo que sea posible determinar si la afección es o no apreciable, y en caso afirmativo, someter el plan a una...

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