SAP Málaga 20/2004, 7 de Enero de 2004

PonenteAndrés Rodero González
ECLIES:APMA:2004:26
Número de Recurso370/2003
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª
  1. Andrés Rodero González

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 370 DE 2.003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE MARBELLA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 62 DE 2.003 EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 20 DE 2.004

En la ciudad de Málaga, a siete de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercerade la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, con el número 62 de 2.003, sobre falta de imprudencia.

Como apelantes- apelados, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que ha estado representada por la Procurador Doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta, siendo el Abogado Don Juan Antonio Romero Bustamante, habiendo designado a efecto de notificaciones en la segunda instancia al Procurador Don Jesús Olmedo Cheli, y Lucas , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 370 de 2.003, que ha estado asistido porel Abogado Don Antonio Márquez Zumaquero.

En el procedimiento también fueron convocados a la sesión del acto del juicio, Carmen , como denunciada, y Adolfo , como responsable civil subsidiario, igualmente ya circunstanciados en dichos autos de juicio de faltas, habiendo estado asistida la primeramente citada en dicha sesión del acto del juicio por el mencionado Abogado Señor Romero Bustamante, y no habiéndose efectuado por ninguno de ellos alegación alguna en trámite de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Primera Instancia número de Uno de Marbella, en fecha 20 de octubre de 2.003, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el día 5 de Julio de2.001 cuando circulaba Don Lucas en el ciclomotor de su propiedad, marca Piaggio, número de matricula N-.... por la calle Gregorio Marañon dirección Norte, por el carril derecho, la denunciada que conducía el vehículo Mercedes matricula X-....-XN propiedad de Don Adolfo y asegurado en la Compañía Mapfre, no respeto la señal vertical de ceda el paso colisionando con el referido ciclomotor que circulaba con preferencia, causándose daños materiales presupuestados en 884,32 euros y lesiones consistentes en Policontusión. Contusión inguinal derecha. Hernia inguinal derecha reductible no estrangulada. Procediéndose a intervención quirúrgica para su tratamiento con fecha 3 de Junio de 2.002, quedando como secuela una cicatriz quirúrgica de 7,5 centímetros de longitud en la región suprapubica derecha.". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carmen como autora de una falta de imprudencia, ya definida, del articulo 621,3 del Código Penal a la multa de quince días con cuota diaria de 6 euros. Y que indemnice solidariamente con la Compañía Aseguradora Mapfre a Lucas en la cuantía de 884,32 euros en concepto de daños causados al ciclomotor de su propiedad y en importe total de 6911,277 euros por las lesiones y secuelas. Con la responsabilidad civil subsidiaria de Don Adolfo . Las cantidades reseñadas devengaran el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Y con cargo a la Compañía Aseguradora el interés al 20% transcurridos dos años. Con condena al pago de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Lucas , sustancialmente fundado en errónea determinación de los días de curación de las lesiones de autos, debiendo determinarse la cuantía indemnizatoria con arreglo a las cuantías del baremo aplicado vigentes al tiempo de dictar sentencia en 17.334´95 euros (por error de transcripción mecanográfica señala 17.33.95 euros, si bien de la suma de las cantidades que le preceden resulta la antes establecida), así como en improcedente no aplicación del factor de corrección del 10% y debiendo determinarse los intereses en el porcentaje del 20% al haber transcurrido más de dos años desde el siniestro, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Contra dicha sentencia también se interpuso recurso de apelación por la Procurador Señora Puche Rodríguez-Acosta, en nombre de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sustancialmente fundado en errónea determinación en 884´32 euros de la cuantía a indemnizar por daños en el ciclomotor e improcedente imposición a la recurrente citada de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. El recurso primeramente citado fue impugnado por la Procurador Señora Puche Rodríguez-Acosta, en la representación que le viene conferida.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 2 de enero de 2.004, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado. Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, en fecha 20 de octubre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa la recurrente Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con la cuantía de 884´32 euros establecida por daños en el ciclomotor de Lucas , debiendo señalarse al respecto que en lo referente a daños materiales en vehículos...

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