SAP Murcia 19/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:204
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100233

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000402 /2005

S E N T E N C I A NUM. 19/07

En la ciudad de Murcia, a dos de febrero dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 43/07, dimanantes del juicio de faltas nº 402/05, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura por falta de imprudencia en la circulación con resultado de lesiones contra Luis Enrique, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de D. Bernardo y Gabino contra la sentencia de fecha 12/6/06 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura dictó sentencia el 12/6/06 declarando probados los siguientes hechos: "El día 22 de junio de 2005, el menor, Gabino sufrió un impacto del coche conducido por Luis Enrique mientras circulaba en bici, llevando en la misma otro menor. El impacto ocurrió en el cruce al de la calle Palmeras y la calle Noreras del término municipal de Lorquí. El vehículo conducido por Luis Enrique se encontraba asegurado por CASER SA. Como consecuencia del golpe, Gabino sufrió contusiones varias y herida inciso-contusa frontal derecha, de las que tardó 57 días en curar, 15 de los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus obligaciones habituales. También le ha restado como secuela una cicatriz frontal izquierda así como en ambas rodillas."

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que absuelvo a Luis Enrique de cualquier pronunciamiento condenatorio. Declaro de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por los citados denunciantes, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.

Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO

Se aceptan los hechos...

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