SAP Madrid 267/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:5619
Número de Recurso160/2007
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 160/07 RJ

JUICIO DE FALTAS 324/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID

SENTENCIA Nº 267/07

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a nueve de abril de dos mil siete.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 160/07 contra la sentencia de fecha 21-11-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 324/06, interpuesto por el procurador don Jorge Deleito García, en representación de Mutua Madrileña Automovilística y de Luis Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 21-11-06, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luis Alberto, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de multa de 15 días, con cuotas diarias de 6 euros, con un total de 90 euros. En el supuesto de que se produjera el impago, será de aplicación lo establecido ene l artículo 53.1 del Código Penal, que regula la responsabilidad civil por impago de multa.

Igualmente se le condena a que indemnice a Dª. Estefanía en las siguientes cantidades:

5.883,60 euros, por días de lesión impeditivos;

2.096,22 euros en concepto de secuelas. A esta suma le será de aplicación un factor de corrección del 10%.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA.

Las indemnizaciones concedidas devengarán el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato del Seguro desde la fecha del siniestro, ocurrido el día 4 de febrero de 2006.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador don Jorge Deleito García, en representación de Mutua Madrileña Automovilística y de Luis Alberto, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por Estefanía.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas...

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