SAP Santa Cruz de Tenerife 230/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:978
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 230 / 2007

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000002/2005 ; procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Granadilla, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Ariadna y de la otra y como apelado D./Dña. Mapfre Guanarteme S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 (ANTIGUO 5) de GRANADILLA DE ABONA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 1 de septiembre de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Rubén como autor de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones, del art. 621.3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros, y subsidiariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del C.P., a la pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, en concepto de Responsabilidad Civil a Rubén y la Cía. de seguros Mapfre-Guanarteme S.A., solidariamente, a indemnizar a Ariadna en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (35.962,47 €) ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " El día 23 de Julio de dos mil cuatro, Ariadna conducía un vehículo Ford Ka, matrícula TF-9008-BL propiedad de la empresa para la que trabaja, por la Autovía TF-1 en dirección Sur, dentro del término municipal de Granadilla de Abona, cuando se produjo una retención en la vía por la que circulaba lo que dio lugar a que redujera la velocidad de su marcha.

En ese momento circulaba detrás un vehículo Audi A3, matrícula....-DXJ, conducido por Rubén, quien por ir a velocidad inadecuada a las circunstancias de la vía o no guardar la distancia de seguridad, no pudo frenar a tiempo y alcanzó por detrás al vehículo conducido por la denunciante.

Como consecuencia de la colisión Ariadna sufrió esguince cervical, de lo que tardó 539 días en curar, de los que estuvo 536 impedida para sus ocupaciones habituales. Le han quedado secuelas del accidente consistentes en síndrome post-traumático cervical, agravación moderada grave de proceso previo al traumatismo, hombro levemente doloroso y trastorno depresivo reactivo moderado, que concurren con la existencia de un estado patológico previo consistente en fusión vertebral, costilla cervical izquierda y megatransversa de C7 derecha; teniendo un valor según baremo de 14 puntos tales secuelas.

En la fecha del siniestro las responsabilidades civiles dimanantes de la conducción del Audi A3....-DXJ estaban aseguradas por la Cía. de seguros Mapfre-Guanarteme S.A..

Los daños materiales en el vehículo Ford Ka ya han sido reparados y no son objeto de reclamación ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 23 de marzo de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que basa su recurso...

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