AAP Madrid 1/2004, 8 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:87 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 457/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 1555/02
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 24
MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:
Doña Manuela Carmena Castrillo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1/04
En la Villa de Madrid, a ocho de enero de dos mil cuatro.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Felipe, contra la sentencia dictada, con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres, en juicio de faltas número 1555/02, del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid.
Con fecha veinticuatro de junio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1555/02 , del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid.
En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Condeno a Plácido como autor de una falta de imprudencia con resultado lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros multa, con arresto subsidiario en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado.
Indemnizará a Felipe con la cantidad de 312,65 euros a razón de 44,65 euros por cada uno de los siete días que tardó en curar sus lesiones, durante los cuales no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Felipe.
Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los de la sentencia recurrida aunque se añade que como consecuencia del golpe que sufrió Felipe perdió sus gafas.
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