SAP Madrid 226/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:17513
Número de Recurso58/2006
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 273/05

Jdo. Instrucción nº 7 de Madrid

Rollo de Sala nº 58/06

Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 226/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilma. Sra. Magistrada Sección 4ª /

Dª Pilar de Prada Bengoa /

===================================

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 273/05, habiendo sido partes: de un lado, como apelantes, Jose Luis Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otro, como apelado, Maribel, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, dictó sentencia el día 6 de octubre de 2005, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS: El pasado día 4 de febrero de 2.005 sobre las 7.50 horas, cuando Maribel conducía el vehículo de su propiedad matricula F-....-EL por la calle Maria de Molina y se encontraba parada en tal vía a la altura de la calle Serrano fue alcanzado su vehículo en la parte trasera por el vehículo con matrícula 5661-BBC conducido por Jose Luis quien previamente parado, inició la marcha antes que el vehículo que le precedía.

El vehículo matrícula 5661-BBC se encontraba asegurado en Mutua Madrileña Automovilista.

A consecuencia de tales hechos Maribel, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión en región dorsal, precisó para su curación reposo, analgésicos, miorelajantes, collarín cervical y tratamiento rehabilitador, tardó en curar 83 días, de los cuales 38 fueron con impedimento y 45 sin impedimento; quedaron como secuelas cervicalgia con signos de afectación radicual (6 puntos) y dorsalgia (3 puntos)".

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 15 días de MULTA con cuota de 4 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas propias del juicio. Igualmente condeno a Jose Luis a que indemnice a la perjudicada Maribel en la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, con la declaración de RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA a cargo de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que deberá abonar los intereses moratorios que correspondan a tenor del art. 20. LCS ".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, D. Jose Luis Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, interpusieron recurso de apelación en el que alegaron error en la apreciación de la prueba para la determinación de las responsabilidades civiles, y por infracción del art. 1.2 y del Anexo, Primero, punto 1, segundo B) y C) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en cuanto a la aplicación del factor corrector por perjuicio económico.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de...

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