SAP Sevilla 212/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1649
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 6.895-04-1c 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 212/2005

Rollo nº 6.895-04-1C

Juicio de faltas nº 1.359-03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Sevilla a 12 de mayo de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 3 de junio de 2004, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: "sobre las 17'30 horas del 21 de Octubre de 2003, en la calle José Laguillo junto a la Rotonda de Santa Justa, se produjo un accidente de circulación al golpear dos veces sin solución de continuidad el vehículo Ford Fiesta matricula ....-VPT , asegurado en la Mutua Pelayo y conducido por Fernando , siendo propiedad de Nieves , por detrás al vehículo que le precedía un Opel Kadett matricula DI-....-EN conducido por Ramón , que se encontraba detenido ante un semáforo en rojo. Como consecuencia de la colisión Ramón sufrió lesiones que consistieron en distensión del 5º dedo de la mano derecha y contractura cervical, síndromes de latigazo cervical, habiendo tardado en curar veinte días, durante los cuales estuvo impedido, habiendo precisado además de una asistencia facultativa tratamiento médico consistente en colocación de férula metálica, quedándole como secuela una condritis de articulación interfalángica proximal del 5º dedo de la mano derecha. A primeros de enero se le diagnostica una discreta contractura paravertebral lumbar, sin signos radiculares, realizándose una resonancia magnética lumbar en la que se aprecia imágenes degenerativas de osteoartrosis y protusiones discales de la L4, L5 y L5 S1 sin que conste que tengan su origen en el accidente del 21 de octubre. El vehículo Opel Kadett, matricula DI-....-EN resultó con daños presupuestados en 3629'16 euros, no habiendo sido reparado. Ramón ha acreditado gastos farmacéuticos por importe de 29'11 euros".

II) Fallo: "condeno a Fernando como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA a la pena de QUINCE DIAS de MULTA fijándose una cuota diaria de SEIS euros, debiendo ingresar sus cuotas en un solo plazo a su vencimiento en la cuenta de consignación de este Juzgado, con apremio personal en caso de impago de un día de PRISION por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio y que indemnice, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Pelayo y la responsabilidad civil subsidiaria de Nieves , a Ramón en 916'2 euros por los días que estuvo lesionado, en 626'61 euros por las secuelas, en 29'11 euros por gastos médicos y en la suma que en ejecución de sentencia se acredite asciende la reparación del vehículo Opel Kadett matricula DI-....-EN , fijándose como límite la suma de 3629'16 euros, dándose un plazo de tres meses para su reparación, indemnizándose, para el caso de que no se repare, en el valor venal del vehículo incrementado en un 30% por el valor de afección dentro del mismo límite".

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Ramón , solicitando una indemnización para el mismo de 22.280´10 euros por todos los daños y perjuicios sufridos.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por la defensa de la entidad Pelayo Mutua de Seguros.

Cuarto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso, se formó rollo, se devolvieron los autos al Juzgado de Instrucción para la práctica de determinadas diligencias, y se recibieron de nuevo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La defensa del lesionado acusador particular Ramón , única parte apelante, ha impugnado solamente la cuantía de algunas de las indemnizaciones acordadas en la sentencia de primera instancia. Por otra parte, esa resolución no ha sido recurrida ni por el acusado condenado Fernando ni por Nieves condenada como responsable civil subsidiaria, y ha pedido expresamente su confirmación la aseguradora Pelayo condenada como responsable civil directa.

En consecuencia, confirmamos los pronunciamientos penales de tal sentencia, ratificando la condena de Fernando como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 CP en relación con su artículo 147; y confirmamos también su condena en costas, y la condena como responsables directo y subsidiario de la aseguradora Pelayo y de Nieves . Y analizaremos exclusivamente las cuestiones atinentes a la responsabilidad civil planteadas por la defensa apelante..

Segundo

Esto sentado, desestimamos la apelación y confirmamos también los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia relativos a la responsabilidad civil con la salvedad que se dirán, por las siguientes consideraciones:

  1. ) las únicas pruebas que pueden fundamentar las sentencias dictadas en los procesos por faltas como el presente, son las practicadas en el...

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