AAP Madrid 787/2003, 19 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12672
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución787/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 483/03 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 1603/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39 de Madrid.

S E N T E N C I A

Nº :787/03

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid con fecha siete de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Juan Manuel y el Consorcio de Compensación de Seguros, y parte apelada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., D. Carlos María , D. Silvio , Dª Edurne y Agrupación Mutual asegurador.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, se dictó sentencia de fecha siete de julio de dos mil tres, estableciendo como hechos probados que :Que sobre las 23:00 horas del día 8 de octubre de 2002, el vehículo marca Peugeot 306, matricula F...FF ,propiedad de Juan Manuel , conducido por Carlos María con la debida autorización de su propietario , se encontraba en el carril derecho de la Ronda de Atocha , dirección Glorieta de Embajadores , cuando sin advertir que por el carril izquierdo del mismo sentido, circulaba el vehículo Seat Cordoba , matricula F-.... , conducido por su propietario Silvio , se incorporaba a la circulación efectuándo un desplazamiento a la izquierda, colisionando con el vehículo conducido por Silvio en el que viajaba como ocupante Edurne . Que los daños del vehículo conducido por Silvio se produjeron en su parte frontal y lateral derecho, u los daños del vehículo conducido por Carlos María se produjeron en su parte lateral izquierda a la altura de la puerta del conductor.

Que a consecuencia de lo anterior Silvio , nacido el día 08.12.1977, sufrió lesiones de las que tardó en curar 101 días, todos ellos de incapacidad, quedándole como secuelas cervicalgia sin irritación braquial leve.

Que Edurne , nacida el día 31.10.77, sufrió lesiones de las que tardo en curar 90 días de los que 45 lo fueron de incapacidad, quedándole como secuela dolor cervical con parestesias en mano izquierda.

Que Carlos María sufrió lesiones de las que tardó en curar 12 días, todos ellos de incapacidad.

Que el vehículo propiedad de Silvio , Seat Cordoba, matricula F-.... , en la fecha del siniestro, se encontraba asegurado por la compañía Agrupación Mutual de seguros. Que la citada compañía abonó a su propietario la cantidad de 4.938 euros, como valor de su vehículo.

Que el vehículo propiedad de Juan Manuel Peugeot 306 matricula F...FF , en la fecha del siniestro no se encontraba asegurado

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, antes descrita a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 2 euros. Así como a que indemnice a Silvio en la cantidad de 5.751,35 euros, y a Edurne en la cantidad de 8.120,35 euros. Asi como a que indemnice a Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A) en la cantidad de 4.938 euros.

De estas cantidades responderá en concepto de responsable civil directo al Consorcio de Compensación de seguros.".

En caso de impago de la multa se cumplirá un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Impongo a los condenando así mismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera.

Que debo absolver y absuelvo a Silvio , de la falta que le venia siendo imputado, con todos los pronunciamientos favorables y en consecuencia a los responsables civiles."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Juan Manuel , que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, mostrando el Consorcio de Compensación de Seguros su adhesión al citado recurso, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 483 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II.

III.H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada salvo el último párrafo, que ha de tenerse por no puesto, y, en su lugar deberá expresarse: El día del accidente el vehículo matrícula F...FF se encontraba asegurado por la compañía Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A...

Igualmente, la fecha del accidente que se expresa en el citado apartado debe ser sustituida por nueve de noviembre de dos mil dos.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada, y,

PRIMERO

Se alega como único motivo del recurso formulado por D. Juan Manuel al que se adhiere el Consorcio de Compensación de Seguros, que el vehículo de su propiedad F...FF se hallaba asegurado en el momento del accidente por la compañía de seguros Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A..

La sentencia impugnada entiende que el vehículo no se encontraba asegurado a la fecha del accidente por la citada compañía por resultar así del certificado emitido por el...

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