AAP Madrid 489/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11362
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución489/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 295/2003

J. ORAL: 168/2003

JDO. PENAL Nº23-MADRID

SENTENCIA NUM: 489

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

--------------------------------------------------- En Madrid, a 17 de Octubre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº168/2003 procedente del Juzgado Penal nº23 de Madrid y seguido por delitos de lesiones imprudentes siendo partes en esta alzada Mutua Madrileña Automovilista, Luis Antonio , Victor Manuel , Eva , Paula , Leonardo , Jose Luis y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de Julio de 2003 cuyo FALLO, aclarado por auto de 24 de julio decretó: "Que absuelvo del delito de lesiones por imprudencia al acusado Jose Luis , le debo condenar y condeno como criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, pago de costas de un juicio de faltas y a que indemnice a Leonardo en 11.913,80 Euros, a Victor Manuel en 1.435,63 Euros, a Eva en 35.667,84 Euros, a Paula en 2.083,86 Euros, a Luis Antonio en 10.812,77 Euros y a Mutual Cyclops en 5.575,73 Euros. Cantidad que se incrementará en un 10% por factor de corrección.

Declarándose la RCD de la Cía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las siguientes partes: Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador D. Antonio Puyol Ruiz; el Ministerio Fiscal; Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Gamazo Trueba; Victor Manuel , Eva y Paula , representados por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro; y Leonardo , en calidad de adherido al del Ministerio Fiscal, y representado por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, que formularon los escritos de adhesión e impugnación que constan en autos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº295/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por imperativo legal, artículos 790.1 párrafo 2º y 792 de la L.E.Cr. por la nulidad de actuaciones, y concretamente por la solicitada por la defensa de Luis Antonio , la misma considera vulnerado el derecho de defensa y de igualdad de armas procesales en cuanto manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, solicitando que se retrotraigan las actuaciones para notificación de los autos de 4 y 21 de mayo y de 7 de octubre del pasado año, al objeto de poder participar en la fase de instrucción en idéntica forma que las otras partes.

El examen de las actuaciones pone de manifiesto la omisión denunciada como causa de nulidad pero también otros extremos: al folio 120 consta denuncia de Luis Antonio con designación de los oportunos profesionales para su representación y defensa, acordándose por providencia de 14 de mayo, folio 151, su unión a los autos sin pronunciarse sobre la personación pretendida, dictándose auto de fecha 21-5-2002 de incoación de diligencias previas, de fecha 10-6- 2002 de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, apareciendo con posterioridad la práctica de la casi totalidad de las diligencias de instrucción, y en fecha 7-10-2002 nuevo auto de continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, presentándose con fecha 29 de noviembre de 2002 escrito del Procurador D. Jorge Deleito García acreditando la representación de Luis Antonio , solicitando que se le tuviese por personado en calidad de perjudicada y vista de las actuaciones para instar lo que a su derecho convenga. Por proveído de 8 de enero de 2003 se tuvo por personada a Luis Antonio acordándose el traslado de la causa a los efectos acordados en el auto de 7 de octubre de 2002, formulándose el oportuno escrito de acusación.

Una correcta tramitación habría exigido resolver sobre la personación pretendida en el escrito de denuncia, pero frente a ello cabe señalar: a) que en el escrito de segunda personación, de 29 de noviembre de 2002 no se hace mención a la personación pretendida anteriormente; b) que la ahora recurrente con ocasión del traslado acordado el 8 de enero de 2003 procedió a cumplimentar el trámite sin interesar diligencias complementarias ni solicitar la nulidad de actuaciones; y c) que iniciadas las sesiones del juicio oral el 25 de abril de 2003 la defensa de Luis Antonio , en el trámite conocido como de cuestiones previas, art. 793.2 de la L.E.Cr., no alegó vulneración de derecho fundamental alguno. Existió por tanto un total aquietamiento con la instrucción practicada y con la celebración del juicio, cuando una conducta procesalmente diligente exigía que de forma inmediata se hubiese denunciado la vulneración ahora pretendida como causa de nulidad, de tal suerte que la petición de nulidad se presenta en fraude de ley procesal y debe ser rechazada, art.11.2 de la L.O.P.J., exigiendo además el artículo 238.3 de la Ley citada que se produzca una efectiva indefensión, y por tanto concreta y real, no abstracta o potencial, como sería en el presente caso al amparo de unas supuestas diligencias de prueba o investigación que se habrían podido proponer durante la instrucción.

SEGUNDO

Mayor enjundia, pero también un alcance más limitado, tiene la nulidad interesada por la defensa de Victor Manuel y otros dos, con causa en la incongruencia omisiva dada la falta de respuesta alguna ante determinadas pretensiones civiles resarcitorias, concretamente las indemnizaciones solicitadas por Eva por incapacidad permanente total y por gastos, así como para los tres recurrentes, que actúan bajo una misma representación y defensa, en el particular relativo a la imposición a la responsable civil directa de los intereses moratorios previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros. Examinada la sentencia es claro que carece de cualquier pronunciamiento sobre las pretensiones expuestas que, atendiendo al tenor literal del fallo, hay que entender que se deniegan, pero el Tribunal entiende que dada la amplitud del recurso de apelación y los términos en que se plantea la cuestión, las omisiones expuestas pueden ser subsanadas en esta alzada.

TERCERO

Examinando las impugnaciones en lo que atañe a la responsabilidad penal, cuyos pronunciamientos han sido recurridos tanto por el Ministerio Fiscal como por las acusaciones particulares, en el caso de Leonardo por la vía de adhesión al recurso del Ministerio Fiscal, se reiteran ante esta alzada las pretensiones punitivas formuladas en la instancia: el Ministerio Fiscal la consideración de los hechos como constitutivos de cuatro delitos de lesiones imprudentes, uno del art. 152.2 en relación con el art. 149 y los otros del art. 152.1 en relación con el art.147, en concurso ideal; la acusación ejercida por Victor Manuel y otros la consideración de los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 y tres delitos de lesiones del art.152.1 en relación con el art.152.2 y 147.1; la ejercida por Luis Antonio como un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379, otro contra la salud pública del art. 368 y un delito de lesiones del art.147 en relación con el 152, por más que en el recurso no se haga alusión al delito contra la salud...

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