AAP Madrid 398/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10048
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución398/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 296 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 463 /2002

SENTENCIA Nº 398/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

  1. MARIA RIERA OCARIZ

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En MADRID , a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por la Ilma. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda 2 , al que se acordó la formación del rollo número 296 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 463 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Luis Angel

y en concepto de apelado/s LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID se dictó sentencia con fecha 14-3-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 1,21 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad Seguros La Estrella a Luis Angel en la cantidad total de 10.508,67 euros, más los intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Angel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha ejercitado en el presente juicio la acción penal y civil como perjudicado en el accidente de tráfico objeto de este juicio, refiriéndose el presente recurso a una parte de los pronunciamientos civiles con los que la parte no está de acuerdo, solicitando un incremento de las indemnizaciones.

Con carácter previo hay que advertir que en la sentencia apelada se aplica el Sistema de Valoración de la Ley 30/1.995 con las cantidades actualizadas por Resolución de la D.G. de Seguros de 20-1-2.003, que es la vigente en la fecha de dictar sentencia, siguiendo el criterio de que las indemnizaciones determinadas en la sentencia constituyen una deuda de valor, criterio compartido por esta Sala desde hace largo tiempo y que se va a mantener.

El primer motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba relativa a los días de duración de las lesiones temporales impeditivas, pues, según se indica en el recurso, dichas lesiones duraron 81 días que se acreditan con los partes de baja laboral y no los 62 días que se establecen tanto en el informe médico forense (f.31)...

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