SAP Murcia 189/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:2263 |
Número de Recurso | 528/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 189/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00189/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102332
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000528 /2007
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000233 /2007
RECURRENTE : Ángel Jesús
Procurador/a :ALVARO CONESA FONTES
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A NUM. 143/07
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 528/07, dimanantes del juicio de faltas nº 233/07, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia por falta de imprudencia en la circulación con resultado de lesiones contra Luis Francisco, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante, Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 13/6/07 dictada en el referido juicio de faltas.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia dictó sentencia el 13/6/07 declarando probados los siguientes hechos: "De lo actuado en juicio ha quedado acreditado que el día 21 de enero de 2.007, sobre las 14:00 horas, Ángel Jesús sufrió esguince cervical y, policontusiones, de las que tardó en sanar 45 días, estando 30 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y, restándole como secuelas una algia postraumática (1p), al ser alcanzado por el ciclomotor Derbi, X....XXX, conducido por Luis Francisco, en el cruce del Camino de Los Romanos con la Calle Numancia de Alcantarilla (Murcia), sin que haya quedado probado en el acto del juicio que la causa eficiente del accidente fuera debida a falta de diligencia en la conducción por parte del denunciado."
El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Francisco de los hechos que venían imputando, declarando las costas procesales de oficio."
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el citado denunciante, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.
Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
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