SAP Vizcaya 437/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:2247
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución437/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 98/07- 1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 750/05

Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: TELEFONO HOSPITAL BASURTO

Apelante: Leonardo

Abogado: SEVERINO SETIEN ALVAREZ

Procurador: YOLANDA ETXEBARRIA GABIÑA

Apelante: Pedro Francisco

Abogado: ANTONIO CABEZUELO HENARES

Procurador: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Apelado: Marí Trini

Abogado: NEREA LAUCIRICA RUBIO

Procurador: MARTA EZCURRA FONTAN

Apelado: ZURICH S.A. CIA DE SEGUROS

Abogado: JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA

Apelado: SEGUROS AXA S.A.

Abogado: JESUS MONTES EGAÑA

SENTENCIA Nº 437/0

ILMO. SR.

Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 98/07, seguidos con el número 750/05 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de dicha clase de Bilbao por presunta falta de lesiones en tráfico contra D. Leonardo y D. Pedro Francisco, y como responsables civiles directos las compañías de seguros AXA, S.A., y ZURICH, S.A. CIA DE SEGUROS, y subsidiario Pedro Antonio.

Se designa como Magistrado Ponente encargado de resolver el presente recurso de apelación, al Ilmo. Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 28 de febrero de 2007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

" UNICO.- Ha resultado probado y se declara que siendo las 14 horas del día 7 de enero de 2.005 Leonardo conductor del vehículo (asegurado en la compañia de seguros AX

  1. Citroen Xsara Picasso, matrícula....WWW, y procedente de la estación de lavado ubicada en las instalaciones del surtidor de Buenavista, sito en la Avenida de Montevideo, pretende incorporarse a la circulación en dirección Bilbao y ello sin tener en cuenta una señal vertical de sentido obligatorio hacía la derecha -sentido Zorroza-, una señal horizontal de doble linea longitudinal continua que prohibe la incorporación de vehículos en sentido Bilbao y por último una señal de Stop que le obligaba a respetar la prioridad de vehículos que circulaban por esa Avenida en sentido Zorroza.

Así y en esas condiciones Leonardo comienza su incorporación a la vía, de forma que cuando ya se encontraba atravesando el carril izquierdo de la Avenida de Montevideo en su sentido de circulación hacía Zorroza es colisionado por embestida por el vehículo Mercedes Benz, matricula....DDD, asegurado en la compañía Zurich, y conducido por Pedro Francisco quien venía circulando aproximadamente a unos 113 Kms/hora, velocidad ésta muy superior a la permitida pués el limite estaba fijado en 70 Km./hora.

Pedro Francisco ante la presencia del Citroen Xsara en el carril por el que circulaba aproximandose no tiene mas reacción que una leve maniobra de modifificación de su trayectoria hacía la izquierda, lo que no impide la colisión; embistiendo al Citroen Xsara en su parte lateral delantera izquierda, el vehículo Mercedes Benz a consecuencia del fuerte impacto sale desplazado contra el muro existente a la izquierda y de rebote posteriormente sale desplazado hacía el sentido opuesto.

Pedro Francisco viajaba en compañía de su hijo Darío de 4 años de edad, quien poco después de aquél impacto fallece tras ingresar en Centro hospitalario a consecuencia de lesiones traumaticas resultantes de la colisión: rotura de la aorta y sección parcial de pulmonar y auricula izquierda. Y es que circulando Pedro Francisco a la velocidad elevada que se ha referido no la había adecuado a la no utilización de un sistema de sujección homologada, adaptado a la talla y peso del menor.

Marí Trini madre del menor reclama un total de 70.831,50 euros de lo que hay que descontar la suma de 27.755,99 euros entregados a cuenta, lo que supone la reclamación de 43.075,51 euros, a lo que hay que añadir los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro, con factor de aplicación del 50%. Como a raiz del fallecimiento del niño estuvo tres meses de baja por depresión readtiva reclama por 73 días impeditivos, añadiendo 2 puntos de secuelas más el 10% de factor de corrección. También se reclaman por gastos funerarios las sumas de 662,08 euros, y 1.101,04 euros.

También se efectuan reclamaciones por lesiones resultantes en ambos conductores, y así:

- Leonardo, fué asistido en el Centro hospitalario por politraumatismo con: -fractura pertrocanterea, polifragmentaria de la cadera izquierda-, -fractura abierta de afisaria, con minuta del fémur izquierdo-; -fractura de la meseta tibial izquierda, de la rodilla izquierda, sin desplazamiento, de lo que fué intervenido quirurgicamente, efectuandose osteosintesis de las fracturas-, material que posteriormente le fué sustraido tras nuevo ingreso hospitalario. Leonardo ha precisado para la estabilización lesional de un período de 334 días, durante los que ha precisado tratamiento médico, quirurgico y rehabilitador, permaneciendo ingresado durante 26 días. Como secuelas presenta cicatriz quirurgica de 13,5 cms. de longitus en cara externa de cadera y muslo derechos. Persistencia de material de osteosintesis en femur izquierdo, atrofía de cuadriceps izquierdo que produce sensación de inestabilidad obligandole a emplear bastón para deambulación. Limitación de la movilidad de la rodilla izquierda con una flexión de 100º y una dismminución de la extensión en unos 10º, evolución de la fractura de meseta tibial hacía una degeneración artrosica precoz de la rodilla izquierda.

Por este lesionado se reclaman las siguientes cantidades: 110.495,88 euros, desglosados de la siguiente manera: 31.977,56 euros por 652 días de incapacitación, 1.568,84 euros por 26 días de hospitalización; a la suma de ambas interesa el I.P.C. del año 2.007, es decir 3,01 lo que supone la cantidad de 1.033 euros. Por secuelas, 33 puntos a razón de 1097,93 euros, reclama 36.231,69 euros, con factor de corrección. Reclamandose por incapacidad permanente parcial 16.601,52 euros, incrementadas con el 3,01 por I.P.C. Por otros gastos, como bastón 276,47 euros, ambulancia 129,40 euros y vehículo, 15.600 euros, reclama la suma total de 16.005,87 euros

Pedro Francisco resultó con contusión en cadera derecha y lumbalgía post-traumática, tras nuevos estudios y por persistencia del dolor se le diagnostica una fractura de apofisis trasnversa de L2; una contusión en trocante mayor derecho y osteocondrosis D7 a L1 junto con escoliosis y discopatía L4-L5. Hay que destacar que en el accidente fallece su hijo Eneko de 4 años, lo que se traduce en un transtorno por estres postraumático lo que ha sido tratado psiquiatricamente, llegando a requerir 15 días de ingreso hospitalario. Periodo de curación tanto de lesiones fisicas como psiquicas se considera de 475 días impeditivos, durante los que ha precisado asistencias facultativas y tratamiento médico. Como secuelas presenta: -transtorno por estres postraumático crónico de dificil pronostico futuro- cosalgia cronica en cadera derecha. Agravación moderada de patologia degenerativa previa: artrosis dorso lumbar, que cursa con lumbalgía sin irradiación radicular.

Por este lesionado se reclama la suma total de: 244.688 euros menos lo ya percibido 23.156,58 euros, cantidad a la que hay que aplicar los intereses de la Ley del Contrato del Seguro, 20%. En esta reclamación quedan desglosados los siguientes conceptos como fallecimiento de hijo, 44.281,47 euros según baremo de 2.006, con una corrección del 50% por hijo único, es decir 66.422,20 euros Por secuelas, 52 puntos a razón de 1.709,88 euros, la cantidad de 88.918,96 euros; por días de baja 475 a razón de 49,03 euros, la cantidad de 23.289.22 euros, por los 15 días que permaneció incapacitado a razón de 60,34 euros, la suma de 905,10 euros; cantidades a las que interesa la aplicación del 10%, factor de corrección. Ademas se reclama gastos por tratamiento médico, 9.600,04 euros.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

" QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO, a Leonardo y Pedro Francisco, como autores responsables de una falta de LESIONES IMPRUDENCIA a la pena, a cada uno de ellos, de MULTA de 60 DIAS a razón de una cuota diaria de 10 euros (SEISCIENTOS EUROS), Û con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal y a que indemnicen a:

Marí Trini, en concepto de indemnización, la compañía de seguros ZURICH, 32.026,12 euros con los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro de conformidad con lo establecido en los Fundamentos Juridicos; y la compañía de seguros AXA, 4.270,13 euros; más la suma de 2.063,12 euros por gastos funerarios, sumas que serán abonadas en un 50% por cada una de las dos compañías aseguradoras -AXA y ZURICH-, con los intereses legales que corresponda.

A Pedro Francisco la compañía de SEGUROS AXA, abonará por días de incapacidad 23.330,85 euros; por secuelas, 5.989,10 euros, cantidad que deberá incrementarse con un 10% por factor de corrección, y por gastos médicos 9.600,04 euros con los intereses legales que corresponda.

Asimismo a Pedro Francisco, en concepto de indemnización básica por muerte, según especificado en Fundamento Juridico, percibira por la compañía AXA, la suma de 135,15 euros, y de la compañía ZURICH 23.291,73 euros siendo de aplicación respecto de esta compañía los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro

A Leonardo la compañía de SEGUROS ZURICH, deberá abonar, por días de incapacidad, 30.826,56 euros; por ingreso, 1.512,90 euros; por secuelas, 11.255,22 euros, cantidad incrementada con un 5% por factor de corrección y por gastos 405,87 euros, con...

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