SAP Madrid 40/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:2485
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 274/2007 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 29/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 4 DE COLMENAR VIEJO

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 40/2008

En la Villa de Madrid, a 15 de febrero de 2008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, ha visto el recurso de apelación nº 274/2007 interpuesto por la representación procesal de Dª Natalia, al que se ha adherido la representación procesal de don Millán, y Dª María Purificación contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2006 en juicio de faltas número 29/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Colmenar Viejo. Intervino como parte apelada la representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros S.A. y de don Tudor Bruma, la representación procesal de la Entidad de Seguros Fidelidade, la representación procesal de la Entidad Transportes Juan Gómez S.A. y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20 de octubre de 2006 se dictó sentencia en juicio de faltas número 29/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Colmenar Viejo.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 18 de enero de 2004, sobre las 15.55 horas circulaba por la Carretera A-1 Km. 29.645, sentido Irún, en un tramo recto a nivel, camión tracto matrícula BCK, propiedad de Transportes Ligardo S.L., asegurado por Plus Ultra (hoya Groupama) con nº de póliza 82596073 y semiremolque matrícula MU-08419-R, propiedad de Transportes Juan Gómez S.A. y asegurado por Fidelidade Seguros con nº de póliza 1406-1406, conducido por Tudor Bruma, por el carril derecho cuando procedente del arcén de dicha carretera se incorporó a la circulación la furgoneta autocaravana matrícula Q-....-QO conducido por su propietario Millán y asegurado por Mutua Madrileña Automovilística con nº de póliza NUM000, que circulaba sin el cinturón de seguridad y con perros sueltos en el interior de la furgoneta; ante dicha incorporación el conductor del camión tractor, Tudor Bruma accionó el sistema de frenado e intentó realizar maniobra evasiva para evitar la colisión, sin conseguirlo, golpeando con el camión tractor la parte trasera de la furgoneta, volcando ésta.

Como consecuencia del siniestro Millán sufrió un shock hemorrágico falleciendo inmediatamente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Tudor Bruma, Transporte Ligardo, SL., Transportes Juan Gómez S.A., Groupama y Fidelidade Seguros, de la falta de imprudencia que venían imputados, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los perjudicados, con declaración de las costas de oficio.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Natalia, al que se adhirió doña María Purificación y la representación procesal de don Millán.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso la representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros SA., y de don Tudor Bruma, la representación procesal de La Entidad de Seguros Fidelidade, la representación procesal de la Entidad Transportes Juan Gómez S.A. y el Ministerio Fiscal. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. Por Providencia de fecha 21 de diciembre de 2007 se acordó la celebración de vista, señalándose la misma para el día 23 de enero del año en curso, vista que se llevó a efecto con el resultado que obra unido a al correspondiente rollo, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se modifican y quedan establecidos de la siguiente forma:

PRIMERO

El día 18 de enero de 2004 sobre las 15:55 horas circulaba por el carril derecho de la carretera A-1 km. 29.645, sentido Irún en un tramo recto un camión tractor con matrícula BCK propiedad de Transportes Ligardo S.L, asegurado por Plus Ultra (hoy Groupama) con el número de póliza 82596073 y semiremolque matrícula MU -08419-R propiedad de Transportes Juan Gómez SA y asegurado en Fidelidade Seguros con número de póliza 1406-1406, conducido por Tudor Bruma a un velocidad de 90 km. hora por el carril derecho.

SEGUNDO

La furgoneta autocaravana matrícula Q-....-QO conducida por su propietario Jose Daniel y asegurada por Mutua Madrileña Automovilística con número de póliza NUM000 circulaba a una velocidad entre 70 y 80 km. hora por ese mismo carril derecho al que se había incorporado desde el arcén 1.560 km. antes.

TERCERO

Tudor Bruma constató la presencia de la furgoneta en su carril sin la suficiente antelación que le permitiera aminorar suficientemente la marcha o desviar la trayectoria de su camión tractor hacia la izquierda, por lo que colisionó el ángulo inferior derecho del frontal de su camión con el lado izquierdo de la zona posterior de la furgoneta, las que con el impulso de la colisión perdió el control al afectar el golpe al motor ubicado en su parte posterior con el bloqueo del eje de las ruedas, volcando finalmente sobre el lateral izquierdo y girando sobre el vértice del lado posterior izquierdo falleciendo inmediatamente.

CUARTO

Millán en el momento de suceder el accidente no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos modificado la declaración de hechos probados de la sentencia de la instancia porque coincido con el contenido del recurso del letrado apelante en nombre de sus clientes doña Natalia esposa del fallecido y sus hijos Millán y María Purificación en el sentido de la existencia de un error por parte de la Magistrada de la instancia en la valoración de las pruebas que se llevaron a cabo durante el acto del Juicio.

SEGUNDO

Hemos efectuado una nueva valoración de la prueba. En este caso he tenido en cuenta que el atestado realizado por la Guardia Civil no solamente se incorporó como prueba a este Juicio por la ratificación objetiva de los agentes sino que, su propio contenido, es realmente el de una prueba pericial válidamente emitida. La esencia de la prueba pericial es la incorporación de conocimientos técnicos objetivos en relación con las conductas que juzgamos. En este caso concreto todo el atestado de la Guardia Civil de Tráfico contiene conocimientos físicos que explican el comportamiento objetivo de los vehículos implicados, lo que es un elemento pericial para precisamente esclarecer las conductas de los conductores de los mismos que la Magistrada de la instancia debió valorar. Como tal consideramos que el informe pericial que fue objeto de ratificación en el propio acto del juicio por los autores del mismo -los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002. Contiene toda una serie de precisiones técnicas que no pueden ser englobadas en la expresión que recoge la sentencia de la instancia, como veremos a continuación de " tesis " de los agentes de la Guardia Civil.

Para llevar a cabo esta nueva valoración de la prueba he observado las pautas que de manera reiterada ha...

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