SAP Murcia 77/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1470
Número de Recurso371/2007
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2007

Rollo núm. 371/07.

Apelación J. Faltas.

SENTENCIA NÚM. 77/2.007

En la Ciudad de Murcia a nueve de Julio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 371/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia con el núm. 286/06 por falta contra los intereses generales entre las partes: como denunciante, Alberto, y como denunciado, Jaime, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 286/06, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia dictó Sentencia con fecha 29 de diciembre de 2.006 que establecía los siguientes hechos probados: "De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 28 de febrero de 2.006, sobre las 17:00 horas y, mientras Alberto paseaba con su perro entre limoneros por una senda en la zona de huerta sita en la Explotación Agrícola Senda de Aljucer (Murcia), al pasar a la altura de la finca donde se encontraba el denunciado Jaime reparando la valla junto a su perro, este último se levantó, saltó la valla y, se enzarzaron los dos perros, intentando separarlos ambos dueños, consecuencia de lo cual Alberto sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas en ambas manos por mordedura de perro de las que tardó en sanar 45 días, 30 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz retractil de 2 cm en quinto dedo de la mano derecha que limita la extensión de la articulación metacarpofalángica, 2 cicatrices de 1 cm en dorso de mano izquierda y, 1 cicatriz de 1 cm en palma de la mano izquierda."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Jaime de los hechos denunciados."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de Alberto, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose los autos a esta Audiencia...

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