SAP Cádiz 268/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:2096
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 268

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 132/2006-S

J. FALTAS Nº 694/2005

En la ciudad de Jerez de la Frontera a uno de septiembre de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por Luis Antonio y Marí Luz.

Es parte apelante Luis Antonio Y OTRA.

Y parte recurrida Luis Antonio Y OTRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 6 de marzo de 2006 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Mauricio de la falta que se le imputaba con declaración de costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del art 621-3 CP por la que se le impone la pena de multa de 15 días a cuota diaria de 3 euros, lo que supone un total de 45 euros, que ha de satisfacer bajo apercimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, e imposición de las costas de la instancia.

Ha de inmdenizar solidariamente con la entidad Pelayo SA a Mauricio por sus lesiones en la suma de 2.772,30 euros, más el 10% del factor de corrección, y a Juan por los daños en su vehículo, en la suma de 2.525,11 Euros.."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

No se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que quedará sustituida por la siguiente:

El día 21 de abril de 2005 se produjo un accidente de circulación en la Hijuela del Membrillar, ene l que se vieron implicados los vehículos conducidos por Mauricio, propiedad de su padre Juan, asegurado en Pelayo y el vehículo conducido pro Luis Antonio en el que viajaba Marí Luz, también asegurado en Pelayo....

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