SAP Madrid 314/2003, 26 de Julio de 2003

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2003:9219
Número de Recurso315/2003
Número de Resolución314/2003
Fecha de Resolución26 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo J-315/2003

J. Faltas 874/02

Jzdo. Instr. nº 29

SENTENCIA Nº 314

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 26 de julio de 2003.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, el trece de mayo de dos mil tres, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El día 27 de febrero de 2002, sobre las 11,50 horas, Mariana, nacida el día 11 de marzo de 1952, conducía el vehículo Opel Vectra, matrícula F-....-FV, por el carril izquierdo de la carretera autopista M-40, sentido Ctra. A-6, y al llegar al punto kilométrico 53,600, se desplazó lateralmente hacia el carril contiguo a la derecha (central), cuando todavía no había terminado de rebasar al turismo marca Audi A-6, matrícula 5035-BBX, conducido por Cesar, propiedad de Experiencias Optico Mecánicas S.A., y asegurado en "Helvetia Cervantes Vasco Navarra" interceptando su trayectoria y colisionando lateralmente contra el mismo sobre dicho carril de circulación, perdiendo seguidamente el control del vehículo, que tras derrapar y salirse de la vía por el margen derecho, se subió sobre un talud ascendente de dicho margen y chocó contra la protección de una farola de iluminación allí existente, volcando sobre el vierte aguas.

    Mariana, que convivía desde 1991, con Octavio y tenía dos hijos de su anterior matrimonio con Clemente, Alejandro, nacido el 18-11- 1983 e Jesus Miguel, nacido el 17-10-1986, como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente de circulación falleció por shock traumático."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Debo absolver y absuelvo libremente a Cesar, con todos los pronunciamientos favorables, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales, si la hubiere."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria para el denunciado, como autor de una falta de lesiones por imprudencia, solicitando una condena en el ámbito penal y civil en los términos postulados en la primera instancia.

  3. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna, y los apelados, Cesar y Helvetia CVN, solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    En la sentencia impugnada se llega a una convicción absolutoria después de analizar el material probatorio que figura en la causa. El juzgador de instancia fundamenta su criterio en dos elementos probatorios fundamentales: el minucioso, extenso y razonado informe técnico de la Guardia Civil, y en la declaración del testigo ajeno a las partes, Juan Ignacio, que circulaba con su automóvil detrás del coche de la fallecida en el instante en que ésta realizó la maniobra de adelantamiento.

    En el informe de la Guardia Civil se especifica que el siniestro se produjo debido a que el vehículo Opel Vectra de la fallecida se desplazó desde el carril de la izquierda al central contiguo, interceptando la trayectoria del turismo Audi-6, que se desplazaba por este carril central, colisionando aquél vehículo lateralmente contra éste. A partir de ese...

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