SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2007:1006 |
Número de Recurso | 200/2006 |
Número de Resolución | 221/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 221
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Rubén Cabrera Gárate
Magistrados
D. Juan Carlos Toro Alcaide
D. José Luis González González (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Mayo del año dos mil siete.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 200-06 del Procedimiento Abreviado nº 361- 05, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Jose Pedro, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 7 de Julio de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor responsable de un delito de lesiones imprudente del art. 152.1.1º y 2º, a las penas de siete fines de semana que podrá sustituirse por multa conforme el art. 88 y privación del permiso de conducir por tiempo de un año y un mes y al pago de la mitad de ls costas procesales.
El acusado debera indemnizar con cargo del seguro obligatorio concertado con la Cçia Allians Ras en la suma señalada en fundamento de derecho cuarto más la cantidad que se determie en ejecución de sentencia con los intereses legales de la LCS para la cía aseguradora hasta su íntegro abono desde que fueron interesados en el escrito de calificación."
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Que sobre las 21,30 horas del pasado 2 de julio de 2003, el acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con su vehículo Seat Cordoba XR-....-XR de su propiedad y asegurado en la Cía Allians Ras, por la Autovía de Santa Cruz a San Andres, dirección a la ciudad, haciéndolo a velocidad excesiva tras haber bebido unas cervezas y no prestando la atención debida a las cirunstancias tráfico, por lo que a escasos 200 metros del semáforo sito en la estación CEPSA, no se percató que éste se encontraba cerrado, y varios vehículos parados en el mismo, accionando tarde el freno y colisionando con el vehículo Renault 5, RV-....-UN, propiedad de la Sra. Alejandra, y causando a su conductor, D. Iván distintas contusiones y rotura gemelar bilateral que precisaron tratamiento médico y quirúrgico, y ademas considerables deserfectos, renunciando ambos a ser indemnizados.
Dicho vehículo Renault 5, al ser fuertemente embestido por el del acusado, colisionó a su vez con el turismo Citroen Berlingo BK-....-KB, conducido por su propietario D. Jesús Luis, el cual, y por efecto de la fuerte embestida, colisionó a su vez con el vehículo Alfa Romeo VT-....-VT, propiedad de la conductora Dª. Alicia, que se hallaba parado en el carril contiguo, causando deserperfectos en el mismo ascendentes los no abonados a 180,59 euros y gastos, al estar imposibilitada de utiliarlo durante la reparación del vehículo para ir al trabajo, consistentes en contratar un taxi y posteriormente alquilar un vehículo or importe de 1.390,86 euros.
No consta acreditado que el acusado, a consecuencia del consumo previo de bebidas alcohólicas estuviese incapacitado para...
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