STSJ Castilla y León , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:6276
Número de Recurso749/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 749/04 interpuesto por la representación letrada de D. Bernardo , D. Bernardo , Dª Raquel , D. Pablo , Dª Flora , Dª Ángeles , Dª Rocío , Dª Inés , D. Agustín , Dª Celestina , Dª María Inés , Dª Natalia , D. Raúl , D. Pedro Francisco , D. Gregorio , D. Carlos María , Dª Luz , Dª Elisa , Dª Almudena y D. Eduardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 216/04 seguidos a instancia de los recurrentes, contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por: Bernardo , Raquel , Pablo , Flora , Ángeles , Rocío , Inés , Agustín , Celestina , María Inés , Natalia , Raúl , Pedro Francisco , Gregorio , Carlos María , Luz , Elisa , Almudena , Eduardo , contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que a continuación se relacionan prestan servicios para el demandado GERENCIA REGIONAL DE SALUD con la categoría profesional que se indica. Trabajan en el Hospital del Mirón de titularidad del demandado antes de la transferencia de funciones y servicios del sistema sanitario de la Seguridad Social por parte de la Comunidad autónoma operada el 1-1-02: Bernardo , celador; Raquel , Auxiliar de Enfermería; Pablo , Cocinero; Flora , Auxiliar de Enfermería; Ángeles , Cocinera; Rocío , Celador; Inés , Auxiliar de Enfermería; Agustín , Celador; Celestina , Oficial 1ª de mantenimiento; María Inés , Auxiliar de Enfermería; Natalia , Auxiliar de Enfermería; Raúl , Oficial de 2ª conductor; Pedro Francisco , Oficial de 1ª electricista; Gregorio , Auxiliar de Enfermería; Carlos María , Oficial de 1ª calefactor; Luz , Auxiliar de Enfermería; Elisa , Técnico de Rayos; Almudena , Ayudante de Cocina; Eduardo , Oficial 1ª calefactor.

SEGUNDO

Todos ellos están comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre Ordenación de Recursos Humanos (B.O.C.Y.L. de 1-7-02). TERCERO.- En fecha 13-12-02 se publica una Resolución de la Consejería de Presidencia del Ejecutivo Autonómico en cuya virtud se homologa un Acuerdo Social suscrito el 5-12-02 entre los sindicatos y representación de la Comunidad Autónoma en cuya virtud se establece un fondo de adecuación retributiva para el ejercicio 2002 equivalente al 1% de la masa salarial bruta, del que se iba a consolidara para el ejercicio 2003 el 65% de su cuantía. En virtud de este Acuerdo los empleados no incluidos en el Acuerdo Marco más arriba citada y al cumplir unas condiciones que se establecen van a percibir en diciembre del 2002 una paga de 240 euros. CUARTO.- En fecha 14- 4-03 se publica otra Resolución que homologa un Acuerdo Social suscrito el 9-4-03 en cuya virtud se establece para el personal incluido en el Acuerdo Marco una paga de 240 euros no consolidable en ejercicios posteriores y con cargo al fondo de adecuación retributiva del ejercicio 2002. QUINTO.- En igual se fecha se publica otra Resolución que homologa otro Acuerdo de 9-4-03 en cuya virtud se establece para el ejercicio 2003 y con cargo al expresado Fondo una paga del 65% de la anterior, esto es, de 156 euros, de cuyo percibo se excluye a los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco. SEXTO.-

Los actores cumplen los requisitos de antigüedad y demás para percibir esta paga, pero se hallan incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco. Reclaman el percibo de esta última paga y tras agotar la vía administrativa previa interponen demanda para ante este Juzgado el 13-7-04. SEPTIMO.- La cuestión debatida afecta a todos los trabajadores del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191.b) LPL se pretende la revisión del Hecho Probado 3º para que quede redactado en los términos consignados en el escrito de recurso, dirigido esencialmente a reproducir el titulo de la resolución de la dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales publicada el 13-12-2002.

El motivo no puede ser acogido favorablemente. En primer lugar, porque se trata de una Disposición General publicada en un boletín oficial, por lo que no constituye una prueba documental con eficacia revisoria, sino una norma jurídica que no es contenido propio de la redacción fáctica de la sentencia sino, en su caso, de su argumentación jurídica. En segundo lugar, porque se trata de una mención totalmente irrelevante para la resolución del litigio.

Con igual amparo procesal se pretende la revisión de los Hechos Probados 4º y 5º en términos...

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