STSJ Castilla y León 2681, 26 de Abril de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2681
Número de Recurso583/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2681
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00583/2006 Rec. Núm. 583/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 583/06 interpuesto por D. Ángel Daniel y por el AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 28 de noviembre de 2005, recaída en autos nº 449/05 , seguidos a virtud de demanda seguida entre las mismas partes y contra el PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 24 de agosto de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Ángel Daniel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en su pretensión subsidiaria.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Ángel Daniel , mayor de edad, vecino de Bembibre (León), con

D.N.I. número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social al número NUM001 , viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia del Ayuntamiento de Bembibre desde el día 10 de septiembre de 2003, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo, ocupando el puesto de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Bembibre de "subalterno en el Colegio Público Menéndez Pidal", sito en Bembibre, con categoría profesional de Subalterno, y percibiendo una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.027 euros mensuales, conforme al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Bembibre .- SEGUNDO.- D. Ángel Daniel ha estado adscrito formalmente desde el 20 de abril de 2004 al Patronato del Museo Alto Bierzo de Bembibre, disuelto en enero de 2005, y sucedido por el patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Bembibre.- No obstante lo anterior, el trabajador demandante nunca ha prestado servicios laborales efectivos para referido Patronato, habiendo trabajado de forma real y efectiva desde su contratación el 10 de septiembre de 2003 como "subalterno en el Colegio Público Menéndez Pidal", sito en Bembibre, tratándose de un puesto de trabajo dependiente laboral y salarialmente del Ayuntamiento de Bembibre.- TERCERO.- D. Ángel Daniel desde el 25 de junio de 1991 ha prestado servicios laborales para las siguientes empresas: - de 25-6-1991 a 29-2-1996: Ayuntamiento de Bembibre, con categoría profesional de Peón - de 1-3-1996 a 30-9-2001: Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza, con categoría profesional de Peón de recogida - de 13-6-2002 a 15-6- 2002: Contratas Mineras Maijor S.L. - de 16-10-2001 a 17-3-2003: Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza, con categoría profesional de Peón de recogida - de 1-4-2003 a 31-8-2003: Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza, con categoría profesional de Peón de recogida - de 10-9-2003 a 19-4-2004: Ayuntamiento de Bembibre, con categoría profesional de subalterno - de 20- 4-2004 hasta el despido de 6-7-2005 objeto de autos: Patronato del Museo Municipal Alto Bierzo, sucedido por el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Bembibre; aunque realmente ha prestado servicios laborales para el Ayuntamiento de Bembibre con categoría profesional de subalterno.- El Ayuntamiento de Bembibre es miembro, junto con otros Ayuntamientos, de la Mancomunidad de Municipios Ribera del Boeza, la cual tiene la consideración de Entidad Local y goza de personalidad jurídica propia.- Como consecuencia de la anterior prestación de servicios laborales entre 1991 y 1996 por el demandante para el Ayuntamiento de Bembibre, se hace constar erróneamente en las nóminas del trabajador elaboradas a partir del 10 de septiembre de 2003 que la antigüedad del mismo en el ayuntamiento de Bembibre es desde 25 de junio de 1991, aunque sin reflejo económico en el pago de antigüedad alguna, dado el inicio de la relación laboral el 10 de septiembre de 2003.- CUARTO.- El empleador Ayuntamiento de Bembibre, mediante carta de despido de 6 de julio de 2005, entregada al actor el día 7 de julio de 2005, y suscrita por el disuelto Patronato del Museo Municipal Bierzo Alto, comunicó al trabajador demandante su despido disciplinario en los siguientes términos: ""Esta entidad ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos al día 06-07-2005 como consecuencia de haber faltado a su puesto de trabajo desde el día 4 de los corrientes sin justificación alguna.- esta medida tiene su amparo legal en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores , que configura como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y/o puntualidad"".- QUINTO.- Dado que el día 23 de junio de 2005 se iniciaron las vacaciones escolares en el Colegio Público Menéndez Pidal de Bembibre, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de...

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