STSJ Murcia , 5 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2514
Número de Recurso765/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1130/2000 ROLLO Nº: RSU 765/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por T.S.I. LEVANTE, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 5 de abril del 2000, dictada en proceso número 50/2000, sobre Despido, y entablado por D. Fidel frente a LIMPIEZAS VENUS, S.L., Y T.S.I. LEVANTE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante, D. Fidel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Limpiezas Venus, S.L.", con antigüedad de 15 de mayo de 1991; categoría profesional de "Limpiador"; salario mensual de 147.900 pesetas, incluida parte proporcional de extras; v salario diario de 4.930 pesetas, con igual inclusión. SEGUNDO.- La empresa "Limpiezas Venus, S.L." es la adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Cartagena, al menos desde el año 1994. TERCERO.- En el marco de la relación referida en el precedente ordinal, la empresa "Limpiezas Venus, S.L." adscribió al trabajador demandante, a partir del día 1 de febrero de 1994, a la limpieza de las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por lo que, a partir de la fecha señalada, el demandante vino prestando los servicios propios de su categoría profesional, por cuenta y orden de la empresa "Limpiezas Venus, S.L.", en las instalaciones citadas.

CUARTO

El demandante inició situación de I.T. en el año 1997, agotando el plazo máximo de duración de 18 meses en fecha 19 de agosto de 1998. Tramitado el correspondiente expediente de Incapacidad Permanente, el "INSS" dictó resolución, en fecha 20 de septiembre de 1999, por la que declaraba que el demandante no se encontraba afectado de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados. QUINTO.- Tras serle denegada la Incapacidad Permanente, el demandante se reincorporó a su puesto de trabajo de la Autoridad Portuaria de Cartagena el día 1 de octubre de 1999. No obstante, tal reincorporación no fue efectiva, pues el actor se marchó de vacaciones, no produciéndose la reincorporación total y efectiva hasta el día 15 de diciembre de 1999; fecha esta última a partir de la cual el demandante vino prestando los servicios propios de su categoría profesional de "Limpiador", por cuenta y orden de "Limpiezas Venus, S.L.", en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Cartagena. SEXTO.- En fecha 31 de diciembre de 1999 la empresa "Limpiezas Venus, S.L." dejó de ser la adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Cartagena, pasando a ser nueva adjudicataria de tal servicio de limpieza, a partir del día 1 de enero de 2.000, la empresa "Técnicas y Servicios Integrales de Levante. S.L." ("T.S.I. Levante S.L."). SEPTIMO.- Cuando el demandante se presentó en el primer día laborable del año 2.000, es decir, el día 3 de enero de 2.000, en su puesto de trabajo en la Autoridad Portuaria de Cartagena, la nueva adjudicataria del servicio de limpieza, "T.S.I. Levante, S.L." le negó la entrada al trabajo. Por su parte, la empresa "Limpiezas Venus, S.L." comunicó al demandante que, a partir del día 1 de enero de 2.000, la nueva adjudicataria era "T.S.I. Levante, S.L.", y que era esta última la que tenía que subrogarse en su relación laboral desde la fecha citada. OCTAVO.- Desde el 1 de enero de 2.000, ninguna de las dos empresas demandadas, "Limpiezas Venus, S.L." y "T.S.I., Levante, S.L.", ha dado trabajo al demandante ni le ha abonado salarios. NOVENO.- El demandante, considerándose despedido desde el 1 de enero de 2.000, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia. DECIMO.- El demandante no es ni ha sido en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Fidel contra la empresa "TECNICAS Y SERVICIOS INTEGRALES DE LEVANTE, S.L." ("T.S.I., LEVANTE, S.L.") y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por ésta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTAS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESETAS (1.913.938 ptas.). Asimismo, condeno a la empresa citada a que, en todo caso, abone al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de enero de 2.000) hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de CUATRO MIL NOVECIENTAS TREINTA PESETAS DIARIAS (4.930 ptas.). LA OPCIÓN en...

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