STSJ Comunidad de Madrid 753/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9633
Número de Recurso2675/2005
Número de Resolución753/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002675/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00753/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009201, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002675/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Juan Alberto

Recurrido/s: SERVIPHUC SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA

0000337/2004

Sentencia número: 753/2005-P

178405

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.675/05 interpuesto por DON Juan Alberto, frente a la sentencia número 70/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 23 de febrero de 2.005, en los autos número 337/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Alberto, por despido, contra SERVIPHUC, S.A. y en su día se dictó sentencia el día 19 de mayo de 2004, que fue anulada por la de esta Sala, de fecha 30 de noviembre de 2004, dictándose la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la empresa SERVIPHUC SA, confirmando el despido de fecha 10 de marzo de 2004, absolviendo a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- En los presentes autos se dictó sentencia en 19 de mayo de 2004 que ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, por los motivos que constan en el Fundamento de Derecho Único que se tiene por reproducido.

Segundo

El trabajador D. Juan Alberto trabaja para la empresa SERVIPHUC SA desde el día 14-01-74, es decir tiene una antigüedad de 30 años, un mes y 26 días con la categoría de oficial 1ª y un salario de 1514,13 euros con prorrateo de pagas extras. La empresa se dedica a la reparación de relojes industriales (documento nº 5 de la empresa). No consta el contenido de las funciones que realizaba dentro de la empresa.

Tercero

El actor en fecha 27-01-04, comenzó un período de IT por enfermedad común "cardiopatía isquémica ( anginal ) ( K74 ). En el parte de baja médica de 27.1.2004 la contingencia es por enfermedad común. Consta en cuanto a tratamiento y prescripciones médicas, que le recomendaron caminar. Consta cita para consulta externa en 11 de mayo de 2004 ( documento 3 bis ).

Cuarto

El día 10 de marzo de 2004 y efectos del mismo día la empresa le despidió alegando que no obstante encontrarse en situación de IT, viene realizando actividades incompatibles con la baja médica, en concreto los días 19, 20, 23, 24 y 25 de febrero en los siguientes términos: " I. Pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 27 de enero de 2004. Vd., viene realizando de modo habitual actividades incompatibles con la situación de baja médica. Hemos podido constatar que el día 18 de febrero de 2004 se dirigió a las 10,03 horas de la mañana desde sus domicilio hasta el local comercial sito en el Paseo de Castilla nº 39 en la localidad de Alcorcón denominado JDA Comercial SL, de su propiedad y procedió a la apertura del mismo para seguidamente comenzar a atender e incluso reparar en la trastienda. II. Del mismo modo, el día 19 de febrero de 2004 se dirigió a la tienda a las 13 h y permaneció en la misma hasta las 14,30 h. realizando la atención normal de su negocio. III. Pese a continuar su situación de baja médica por enfermedad común el día 20 de febrero de 2004 a las 10 h. salió de su domicilio portando un tambor de detergente de la marca Skip, no obstante haber manifestado a esta entidad que no podía coger peso, y a las 10,14 se marchó hacia su local donde permaneció hasta las 14,30 realizando las actividades anteriormente señaladas. IV. Asimismo el día 23 de febrero de 2004 permaneció en su tienda ateniendo a los clientes y al negocio con normalidad hasta las 14.20 h. V. Al igual que los otros días el 24 de febrero de 2004 a las 9,15 salió de su domicilio para dirigirse a abrir su tienda donde una vez más, permaneció atendiendo con normalidad hasta las 13,50 h. VI.- El día 25 de febrero de 2004 se dirigió a su negocio y permaneció en la trastienda del local que está dedicado a la reparación de maquinaria. Hemos podido comprobar que está atendiendo con normalidad su negocio e incluso repara la maquinaria en la trastienda que a tal efecto dispone, por lo que estos hechos transgreden la buena fe contractual tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores que provocan un claro perjuicio para la empresa, así como a la sociedad en su conjunto que sufraga los gastos de la Seguridad Social".

Quinto

En el juicio la empresa solicitó prueba videográfica aportando cinta que no fue admitida " por no considerarse relevante al haber reconocido por el actor las salidas de su domicilio y en estE acto se devuelve la cinta en el acto " según texto literal del acta del juicio (reverso folio 114 ).

Sexto

El actor no ha ostentado cargo sindical

Séptimo

No consta que la empresa comunicara expresamente el despido del actor a los representantes de los trabajadores.

Octavo

En la empresa existe un representante sindical o delegado de Personal D. Adolfo ( folio 82 ).

Noveno

Es aplicable el Convenio de la Industria siderometalurgia ( folios 87 a 111).

Décimo

Constan el parte de baja médica de 27.1.2004 y los de confirmación de 30.1.04, 6.02.2004, 13.0.2004, 20.02.2004, 27.02.2004, 5.03.2004.

Decimoprimero

Se celebró conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO REGUERAS ORALLO, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARTA TORRIENTE GUTIÉRREZ, en representación de la empresa. Recibidas las actuaciones...

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