STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2492
Número de Recurso750/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 750/2000 Sentencia número : 1028/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 750 de 2000 (Autos núm. 173/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Antonieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de julio de 2000, siendo demandado PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Antonieta , contra Paradores de Turismo de España S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 21 de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda declaro improcedente el despido de la actora Antonieta y condeno a la empresa demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La actora Antonieta presta. servicios para la empresa demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA.S.A., en el Parador de Turismo de Alcañiz, desde el 01--03-1975, habiendo ostentado la categoría profesional de Camarera hasta el 30 de noviembre de 1998, fecha desde la cual ostenta la de Limpiadora, desempeñando su actividad a media jornada y ascendiendo su salario a 106.752.- pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La demandante es titular de una tarjeta de "amigos de paradores" que permiten a su titular obtener puntos en atención al importe de las facturas por él abonadas correspondientes a gastos realizados en la red de Paradores, siendo canjeables dichos puntos por estancias gratis en los Paradores.

  2. - La actora se ha atribuido, par sí misma o por tercero, un total de 92 puntos correspondientes a tres pagos por consumos de restauración, uno de 9.234- pesetas (efectuado el 23-11-99 por el cargo de una factura de un cliente) y otros dos, de 26.582 y 10.922.- pesetas, efectuados el 4 de abril y el 17 de noviembre de 1999 respectivamente, que carecen de facturas que justifiquen los cargos.

    La demandante ha consumido 150 puntos alojándose una noche en el Parador de Benicarló el 22 de enero de 2000. Ascendiendo a 5.000.- pesetas el importe de la estancia para un empleado de la empresa.

  3. - Por escrito de 9 de marzo de 2000 la empresa requirió a la actora para que antes del día 20 de dicho mes justificase los abonos efectuados en su tarjeta de los puntos expresados en el apartado anterior, lo que fue contestado por la actora mediante escrito de 20 de marzo de 2000.

  4. - El 19 de mayo de 2000 el Director del Parador de...

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