STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5597
Número de Recurso2162/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03434/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109938, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002162/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Héctor Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Héctor JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000123 /2004 Sentencia número: 3434/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002162/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, ANA MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Héctor , respectivamente, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000123/2004 , seguidos a instancia de Héctor frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Oviedo en virtud de contrato de obra o servicio determinado de fecha 15 de febrero de 2001 con una duración de 3 años, finalizando el 14 de febrero de 2004. La obra era "Trabajos en el Campo de Golf de Las Caldas".

  2. - Su categoría profesional era la de oficial mecánico, con un salario bruto mensual por todos los conceptos, de 1.708,52 .

  3. - No ostentó la representación de los trabajadores.

  4. - Sus funciones consistían en mantenimiento de la maquinaria de jardinería y otras del campo de golf.

  5. - El 29 de enero de 2004 se les notificó el Decreto del Concejal Delegado de Personal de fecha 16 del mismo mes, en el que se acordaba la extinción del contrato con efectos al 14 de febrero del mismo año.

  6. - Por Decreto de 16 de diciembre de 2003 se acordó la prórroga hasta el 18 de marzo de 2004, de los contratos de cuatro trabajadores vinculados por contratos de duración determinada por obra o servicio determinado para Refuerzo del Plan de Empleo, destinados en el centro ecuestre El Asturcón.

  7. - El 3 de diciembre de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo aprobó el cambio de gestión y explotación del Campo Municipal de Golf de Las Caldas y de determinadas instalaciones deportivas del centro ecuestre El Asturcón, así como la gestión de nuevas instalaciones deportivas a construir en los terrenos de El Asturcón, pasado ésta a ser indirecta, mediante concesión, y se aprobaron los Pliegos de Condiciones reguladoras. Se publicó en el BOE de 24 de diciembre de 2003.

  8. - El Juzgado nº 5 de esta localidad dictó sentencia el 27 de enero de 2004 en el procedimiento nº

    1.006/2003 instado por el hoy actor, en la que se declaró el carácter indefinido de la relación laboral. Dicha sentencia no es firme.

  9. - Presentó reclamación previa el 20 de febrero de 2004 que, a la fecha de interposición de la demanda, el 5 de marzo, no había sido resuelta.

  10. - Es aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

  11. - Desde el mes de agosto de 2003 no se han renovado los contratos de duración determinada por obra o servicio determinado, en número de 200, que fueron venciendo. De todos ellos aproximadamente veinte trabajadores, habían interesado la declaración del carácter indefinido de la relación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo declaró improcedente el despido del demandante, en sentencia que tanto ésta parte como el empleador demandado, Ayuntamiento de Oviedo, recurren en suplicación.

SEGUNDO

Defiende el trabajador en su recurso la nulidad de la decisión extintiva, que funda en el derecho a la indemnidad cuya violación imputa a la empresa.

En el primer motivo impugnatorio hace uso de la vía procesal establecida en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , con el objeto de añadir, en el hecho octavo de los declarados probados en la instancia, que "durante el año 2003 se produjeron diversas reclamaciones de trabajadores del Ayuntamiento (campo de golf, centro ecuestre El Asturcón y otros) solicitando declaración de relación indefinida".

La adición, sin embargo, es superflua pues ya la sentencia impugnada...

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